Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-25362)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 165577

Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un
máximo de 12 puntos:
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 18, 19 ó 20: 0,05 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 21 ó 22: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 23 ó 24: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 25 ó 26: 0,08 puntos.

en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de

Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que,
con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas
a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.13 del
R.D. 656/2024, de 2 de julio, a razón de 0,02 puntos por año completo de servicios,
hasta un máximo de 6 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen. A los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo A2, siempre que, en ambos casos, el puesto de origen o el
puesto al que se encuentre adscrito provisionalmente pertenezca a la Relación de
Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado
de familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración y a los
funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el
nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería realizar el reingreso, en ambos
casos siempre que lo sea a un puesto de la relación de puestos de trabajo de la
Administración de la Seguridad Social.
b) Grado personal consolidado: Se otorgará la siguiente puntuación al grado
personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de
grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación
del certificado del anexo V de esta Resolución:
– Hasta el grado 18: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
c) Cursos de formación: Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo
de 4 puntos.
Se valorarán los cursos recibidos o impartidos, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, organizados por las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o por el Instituto Nacional de
Administración Pública, así como los organizados y convocados en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea su
promotor, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del
Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos, los de idiomas y los diplomas relativos
a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no
acrediten una duración mínima de quince horas.

cve: BOE-A-2024-25362
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Núm. 293