Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Entidades de seguros. (BOE-A-2024-25443)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la revocación de la autorización administrativa para actuar como gestora de fondos de pensiones y la baja en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de Agrupación Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165986

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
25443

Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la revocación de la
autorización administrativa para actuar como gestora de fondos de pensiones
y la baja en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de
pensiones de Agrupación Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de
Pensiones, SAU.

Por Resolución de esta Dirección General de 1 de febrero de 1995, la entidad
Agrupación Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SAU, fue autorizada
para actuar como gestora de fondos de pensiones, siendo inscrita como tal en el
Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones con la
clave G0172.
Con fecha 28 de mayo de 2024, la Junta General de Accionistas de Agrupación
Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SAU, adoptó la decisión de
disolver la sociedad.
Habiéndose constatado que no existen fondos de pensiones sometidos actualmente
a su gestión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1.c) del texto refundido de la
Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.
Revocar la autorización administrativa concedida para actuar como gestora de
fondos de pensiones a Agrupación Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de
Pensiones, SAU, por concurrir la causa prevista en el artículo 31.1.c) del texto refundido
antes mencionado.
Segundo.
Cancelar la inscripción de la entidad, causando baja en el Registro administrativo
especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, por aplicación del artículo 78.4
del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Tercero.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante el
Director General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, órgano competente para resolverlo, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de noviembre de 2024.–El Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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