Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25424)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Lanzarote.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165850
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
Con el fin de mejorar la consecución de los objetivos perseguidos por el presente
Convenio y, en general, la mejora del mantenimiento catastral, en el seno de la Comisión
de seguimiento, vigilancia y control se analizará el grado de su cumplimiento a partir de
los indicadores de eficacia del Convenio que pueda adoptar la Dirección General del
Catastro. Ambas partes, Dirección General del Catastro y Consejo General de la
Abogacía Española, propondrán las medidas correctoras que sean pertinentes cuando
de dichos indicadores se deduzca que el intercambio de información no alcanza los
resultados previstos.
Decimotercera.
Resolución del convenio anterior.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio formalizado por ellas en fecha 20 de diciembre de 2013, que queda extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.
Decimocuarta.
Vigencia del convenio.
El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 26 de noviembre de 2025, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio
sustituye al anterior Convenio suscrito el 20 de diciembre de 2013, que queda resuelto.
La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Suspensión del convenio.
El cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Convenio podrá
suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y de
mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin
que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.
El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia del Catastro
detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por
parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los
requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá,
como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del Convenio en cuanto
afecta al acceso a la información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e
investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los
cve: BOE-A-2024-25424
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165850
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
Con el fin de mejorar la consecución de los objetivos perseguidos por el presente
Convenio y, en general, la mejora del mantenimiento catastral, en el seno de la Comisión
de seguimiento, vigilancia y control se analizará el grado de su cumplimiento a partir de
los indicadores de eficacia del Convenio que pueda adoptar la Dirección General del
Catastro. Ambas partes, Dirección General del Catastro y Consejo General de la
Abogacía Española, propondrán las medidas correctoras que sean pertinentes cuando
de dichos indicadores se deduzca que el intercambio de información no alcanza los
resultados previstos.
Decimotercera.
Resolución del convenio anterior.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio formalizado por ellas en fecha 20 de diciembre de 2013, que queda extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.
Decimocuarta.
Vigencia del convenio.
El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 26 de noviembre de 2025, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio
sustituye al anterior Convenio suscrito el 20 de diciembre de 2013, que queda resuelto.
La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Suspensión del convenio.
El cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Convenio podrá
suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y de
mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin
que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.
El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia del Catastro
detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por
parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los
requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá,
como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del Convenio en cuanto
afecta al acceso a la información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e
investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los
cve: BOE-A-2024-25424
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.