Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25424)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Lanzarote.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165844

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
25424

Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General del
Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de
Lanzarote.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Abogados de Lanzarote, un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 27 de noviembre de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio de Abogados de Lanzarote en materia de gestión catastral
En Madrid y Arrecife, a veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo
decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Carlos Enrique Viña Romero, Decano del Ilustre Colegio de
Abogados de Lanzarote, habiendo sido proclamado electo el 21 de noviembre de 2023,
cuya representación desempeña de conformidad con el artículo 78.2 del Estatuto
General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo
(BOE de 24 de marzo).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-25424
Verificable en https://www.boe.es

Primero.