Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25395)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165637
8.2 Las actuaciones de la Comisión deberán realizarse en el Centro al que
corresponda la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada y por escrito del
presidente/a, el/la rector/a podrá autorizar a que se celebren en sede distinta. En el caso
de sesiones a distancia, se requerirá la presencia en dicho centro, al menos, del
secretario/a y de las personas aspirantes.
Propuesta de provisión y nombramiento
9.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al rector/a,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas,
por orden de preferencia, para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la
propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también
con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada, quedando desierta.
La propuesta se hará pública por la Comisión en el lugar de celebración de las
pruebas, y en la web de la UCLM en la aplicación de convocatorias https://
convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=3_11.
Una vez tramitado electrónicamente todo el expediente del proceso selectivo el
Secretario/a de la Comisión remitirá un correo electrónico a la Unidad de Recursos
Humanos (pdi.rrhh@uclm.es) para notificar la finalización de este, y como requisito
previo para la tramitación de la propuesta de provisión.
Excepcionalmente, en los casos en los que no haya sido posible la firma electrónica
de la documentación generada por la Comisión y con ello la tramitación electrónica del
expediente del proceso selectivo, en los siete días hábiles siguientes al de finalizar la
actuación de la Comisión, el/la secretario/a de la misma remitirá a la Unidad de RR. HH.
(Rectorado UCLM) toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión.
9.2 El/la rector/a de la Universidad de Castilla-La Mancha nombrará a las personas
aspirantes propuestas por la Comisión, siempre que antes hayan firmado y remitido a la
unidad de gestión administrativa del campus correspondiente (UGAD), el formulario firmado
de declaración acreditativa del cumplimiento de los méritos requeridos para ser nombrado,
en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de provisión.
En caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la documentación
requerida, el/la rector/a procederá al nombramiento de la siguiente persona en el orden
de valoración formulado.
9.3 Los nombramientos serán comunicados al Registro Central de Personal, regulado
en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, a efectos de
otorgamiento del número de registro personal y de su inscripción en los cuerpos
respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de CastillaLa Mancha» y comunicados a la Secretaria General del Consejo de Universidades.
9.4 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y
especialidad de conocimiento.
9.5 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta
deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de
funcionario/a del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y
deberes que le son propios. En los supuestos de enfermedad, embarazo de riesgo o
permisos de nacimiento y de otro progenitor diferente, el plazo señalado para la toma de
posesión podrá ser ampliado hasta que cese la causa que motive la imposibilidad de
tomar posesión.
9.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se refiere la presente
convocatoria deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder
participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual o superior
categoría y de la misma especialidad de conocimiento en la misma o en otra universidad.
9.7 Las personas concursantes que no hayan sido propuestas para ser nombradas
para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
cve: BOE-A-2024-25395
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165637
8.2 Las actuaciones de la Comisión deberán realizarse en el Centro al que
corresponda la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada y por escrito del
presidente/a, el/la rector/a podrá autorizar a que se celebren en sede distinta. En el caso
de sesiones a distancia, se requerirá la presencia en dicho centro, al menos, del
secretario/a y de las personas aspirantes.
Propuesta de provisión y nombramiento
9.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al rector/a,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas,
por orden de preferencia, para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la
propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también
con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada, quedando desierta.
La propuesta se hará pública por la Comisión en el lugar de celebración de las
pruebas, y en la web de la UCLM en la aplicación de convocatorias https://
convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=3_11.
Una vez tramitado electrónicamente todo el expediente del proceso selectivo el
Secretario/a de la Comisión remitirá un correo electrónico a la Unidad de Recursos
Humanos (pdi.rrhh@uclm.es) para notificar la finalización de este, y como requisito
previo para la tramitación de la propuesta de provisión.
Excepcionalmente, en los casos en los que no haya sido posible la firma electrónica
de la documentación generada por la Comisión y con ello la tramitación electrónica del
expediente del proceso selectivo, en los siete días hábiles siguientes al de finalizar la
actuación de la Comisión, el/la secretario/a de la misma remitirá a la Unidad de RR. HH.
(Rectorado UCLM) toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión.
9.2 El/la rector/a de la Universidad de Castilla-La Mancha nombrará a las personas
aspirantes propuestas por la Comisión, siempre que antes hayan firmado y remitido a la
unidad de gestión administrativa del campus correspondiente (UGAD), el formulario firmado
de declaración acreditativa del cumplimiento de los méritos requeridos para ser nombrado,
en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de provisión.
En caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la documentación
requerida, el/la rector/a procederá al nombramiento de la siguiente persona en el orden
de valoración formulado.
9.3 Los nombramientos serán comunicados al Registro Central de Personal, regulado
en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, a efectos de
otorgamiento del número de registro personal y de su inscripción en los cuerpos
respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de CastillaLa Mancha» y comunicados a la Secretaria General del Consejo de Universidades.
9.4 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y
especialidad de conocimiento.
9.5 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta
deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de
funcionario/a del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y
deberes que le son propios. En los supuestos de enfermedad, embarazo de riesgo o
permisos de nacimiento y de otro progenitor diferente, el plazo señalado para la toma de
posesión podrá ser ampliado hasta que cese la causa que motive la imposibilidad de
tomar posesión.
9.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se refiere la presente
convocatoria deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder
participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual o superior
categoría y de la misma especialidad de conocimiento en la misma o en otra universidad.
9.7 Las personas concursantes que no hayan sido propuestas para ser nombradas
para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
cve: BOE-A-2024-25395
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