Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25396)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 165645

6.2 Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas, los miembros
de la Comisión de Selección deberán:
a) Abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En estos supuestos, podrá, asimismo,
cualquier persona interesada promover recusación, que será resuelta por el/la Rector/a
según el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
b) Renunciar a formar parte de la comisión cuando concurran los conflictos de
interés con respecto a alguna de las personas candidatas recogidos en el artículo 32.4
del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
6.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación de conformidad con el
artículo 6.2. En los casos de incompatibilidad, abstención, recusación o de causa
justificada que impida la actuación de los miembros titulares de la comisión se deberá
trasladar un escrito motivado de renuncia al Vicerrectorado competente en materia de
profesorado para que, si procede, se lleve a cabo el nombramiento de uno de los
suplentes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia. En el
caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los
casos citados anteriormente, se procederá a nombrar nuevo suplente por la universidad.
6.4 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la persona
recusada manifestará en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación
si se da o no en ella la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el/la Rector/a de
la universidad resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos informes y
comprobaciones que considere oportunos. Contra esta resolución no se podrá presentar
reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores
recursos.
Procedimiento de celebración de los concursos

7.1 Una vez finalizado el proceso de admisión de solicitantes y publicadas las listas
definitivas de personas admitidas y excluidas para los concursos de las plazas
convocadas, el/la Presidente/a convocará a todos los miembros de la comisión en un
plazo no superior a dos meses. De no constituirse en dicho plazo, el/la Rector/a
procederá de oficio, o a instancia de parte interesada, a la sustitución del Presidente/a de
la comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en los Estatutos de la
Universidad.
7.2 Con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la convocatoria,
el/la presidente/a, previa consulta a los restantes miembros, convocará a todos los
miembros titulares, y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de su
constitución, todo ello respetando el cumplimiento del plazo máximo previsto en el
artículo 6.2. En dicha citación, que deberá ser notificada por medios electrónicos, se
indicará el día, hora y lugar del acto de constitución. La constitución de la comisión
exigirá la concurrencia, de forma presencial o a distancia, de todos sus miembros. Los
miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus
respectivos suplentes.
7.3 En el acto de constitución, la comisión, por acuerdo de la mayoría de sus
miembros, fijará los criterios, que incorporará en el acta, utilizados para la valoración de
las pruebas, y que hará públicos antes del acto de presentación de las personas
candidatas. Los acuerdos de la comisión deberán ser comunicados a todos las personas
interesadas, en el acto de presentación. Las pruebas podrán comenzar el mismo día del
acto de presentación o, como máximo, dentro del plazo de quince días naturales, a
contar desde el siguiente al acto de presentación.
7.4 El/la Presidente/a deberá convocar a todas las personas aspirantes admitidas a
participar en el concurso para realizar el acto de presentación con una antelación mínima

cve: BOE-A-2024-25396
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