Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25358)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas reservadas para el cupo de discapacidad de la categoría de Enfermero/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165518
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes incluidas en cualquiera de los apartados anteriores, deberán
acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
4.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que deriven de su nombramiento.
4.3 Edad. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.4 Tener un grado de discapacidad igual o mayor al 33 %.
4.5 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
4.6 Titulación. Será la requerida según la categoría a la que se concursa conforme
al anexo I.A, teniendo en cuenta que se deberá poseer el título correspondiente,
expedido por el Ministerio competente, o estar en condiciones de obtener dicho título,
habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de
presentación de solicitudes. Las personas aspirantes con titulación obtenida en el
extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este
requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas
al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de
julio, BOE del 22).
4.7 No ser titular de una plaza en la misma categoría profesional u homóloga, o en
su caso, especialidad en el Sistema Nacional de Salud.
4.8 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de
seres humanos.
4.9 Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario
español en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos
previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
5.
Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
en formulario de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la
página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación
de las inscripciones de los candidatos en procesos selectivos.
5.2 Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación deben
presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,
excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y días declarados festivos.
cve: BOE-A-2024-25358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165518
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes incluidas en cualquiera de los apartados anteriores, deberán
acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
4.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que deriven de su nombramiento.
4.3 Edad. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.4 Tener un grado de discapacidad igual o mayor al 33 %.
4.5 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
4.6 Titulación. Será la requerida según la categoría a la que se concursa conforme
al anexo I.A, teniendo en cuenta que se deberá poseer el título correspondiente,
expedido por el Ministerio competente, o estar en condiciones de obtener dicho título,
habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de
presentación de solicitudes. Las personas aspirantes con titulación obtenida en el
extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este
requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas
al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de
julio, BOE del 22).
4.7 No ser titular de una plaza en la misma categoría profesional u homóloga, o en
su caso, especialidad en el Sistema Nacional de Salud.
4.8 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de
seres humanos.
4.9 Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario
español en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos
previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
5.
Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
en formulario de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la
página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación
de las inscripciones de los candidatos en procesos selectivos.
5.2 Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación deben
presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,
excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y días declarados festivos.
cve: BOE-A-2024-25358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293