Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25359)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas reservadas para el cupo de discapacidad de la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 165534

La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona
aspirante.
5.3 Presentación de solicitudes.
1. La presentación se realizará por vía electrónica, haciendo uso del servicio de
Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General en siguiente URL: http://
administracion.gob.es/PAG/ips, siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo
necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica
Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
1.
2.
3.

La inscripción en línea del modelo 790.
Anexar documentos a su solicitud.
El registro electrónico de la solicitud.

Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón «Inscribirse», se
mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de estos
pasos, dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del
pago y registro de la inscripción. De otra manera, el proceso no se considerará completo.
En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la
verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada
en la solicitud electrónica, la documentación justificativa relacionada con el apartado 5.6.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
5.5 Todas las personas participantes en este proceso selectivo estarán exentas del
pago de la tasa por derechos de participación en el mismo.
5.6 Deben acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tener un grado de
discapacidad igual o superior al 33 %. No será necesario presentar este certificado cuando
la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades
Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y la persona
interesada haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
5.7 Dadas las dificultades para comprobar de forma fehaciente a través de la
plataforma de intermediación de datos la condición de discapacitado, las personas
aspirantes residentes en Ceuta y Melilla deberán aportar la citada acreditación.
5.8 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de este proceso selectivo y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Admisión de aspirantes

6.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del INGESA
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y en la página web del INGESA, se indicarán los lugares en
que se encuentren expuestas al público las listas completas de personas aspirantes
admitidas y excluidas, señalándose un plazo de cinco días hábiles para subsanar, en su
caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
Dichas listas serán elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.

cve: BOE-A-2024-25359
Verificable en https://www.boe.es

6.