Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25357)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas reservadas para el cupo de discapacidad de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 165508

8.10 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada,
con arreglo al procedimiento que se establece en el anexo II y de acuerdo a lo
establecido en el punto 4 de la Secretaría de Estado de Función Pública de 4 de octubre
de 2024 que dispone: «para garantizar el principio de igualdad en la elección de plazas
para las personas aspirantes del cupo de reserva de discapacidad, una vez finalizados
los procesos de las convocatorias extraordinarias, las personas aspirantes que los hayan
superado podrán escoger entre todos los destinos que se ofertaron en el proceso del
turno ordinario, correspondiente a la categoría en cuestión, y que o bien quedaron
desiertos, o bien fueron escogidos por personas con menor puntuación. En caso de que
se escojan destinos ya adjudicados en los procesos del turno ordinario, la Dirección
General de la Función Pública autorizará la creación de plazas con las mismas
características. La creación de plazas deberá financiarse con amortización de plazas
vacantes de forma que no se produzca incremento de gasto.
No obstante, una descripción más exhaustiva del proceso selectivo se indica en el
anexo II.
9. Nombramiento y toma de posesión
9.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas
aspirantes que hubieran resultado aprobadas, la Dirección del INGESA, mediante
resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a las personas
aspirantes seleccionadas, con expresión del destino adjudicado.
9.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán del plazo de quince días
naturales a partir de la publicación de la resolución citada para tomar posesión, que se
llevará a efecto en la Dirección Gerencia correspondiente. Este plazo será de un mes
cuando suponga un cambio de localidad de residencia.
9.3 Si una persona aspirante no toma posesión de la plaza adjudicada en el plazo
indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso
selectivo, salvo que el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada,
aprecie la existencia de causa justificada. En el supuesto de que no se aprecie causa
justificada por la que no se toma posesión, se podrá requerir al Tribunal, lista
complementaria para el siguiente nombramiento, de acuerdo al anexo II.
9.4 En el caso de que no se tome posesión, tampoco corresponderán derechos
derivados del artículo 2 apartado 6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
9.5 Tras la toma de posesión de la plaza, y durante un plazo de dos años a contar
desde la misma, las personas aspirantes no podrán obtener una comisión de servicios
para prestar servicios en otro Servicio de Salud, salvo situaciones extraordinarias
recogidas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
9.6 A las personas aspirantes que tomen posesión, les será de aplicación el
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Estatuto Básico del
Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo. El régimen de
prestación de servicios será el legalmente establecido.
Norma Final
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la Dirección del INGESA en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de

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Núm. 293