Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25356)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas reservadas para el cupo de discapacidad de las categorías de Titulado Especialista en Ciencias de la Salud: Pediatría de Atención Primaria y Titulado Especialista en Ciencias de la Salud: Radiodiagnóstico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 165500

l) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un
periodo superior al 50 % de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración
de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.
m) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las
fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo
profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva comisión de
formación continuada, nacional o autonómica.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos
deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso
contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar
debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
d) Normas específicas para la formación on line:
– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado
digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos
que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En
otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la
actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este epígrafe.
– En el supuesto de formación on line con desarrollo de rango de fechas, será válida
la formación que conste superada dentro de dichas fechas.
– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los
que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma
diferenciada.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública (modelo 790) y en las siguientes instrucciones
particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala» se consignará: (denominación de la categoría).
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «ESC».
En el recuadro 18, «Ministerio/órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio
de Sanidad».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», las personas aspirantes deberán
indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado.
En el recuadro 22, «Reserva de Discapacidad», se indicará «General».
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea y
habilite para presentarse a estas pruebas.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

cve: BOE-A-2024-25356
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 293