Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25356)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas reservadas para el cupo de discapacidad de las categorías de Titulado Especialista en Ciencias de la Salud: Pediatría de Atención Primaria y Titulado Especialista en Ciencias de la Salud: Radiodiagnóstico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 165498

que corresponda a la categoría a la que se concursa o periodo equivalente de formación
teórica y práctica en países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, en
aplicación de la normativa de reconocimiento de cualificaciones profesionales: 2 puntos.
2.1.2.2 Por cada título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder
a la categoría a la que se concursa: 1 punto.
2.1.3

Otras titulaciones de postgrado (máximo 3 puntos):

2.1.3.1 Por cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente, relacionado
con la categoría a la que se concursa: 1 punto.
2.1.3.2 Por otros Títulos propios expedidos por organismos de la Administración
Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, distintos a los de los apartados anteriores
dirigidos o relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o
superior a 20 créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,5 puntos cada uno
hasta un máximo de 2,5 puntos.
Normas para valorar la formación reglada:
a) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.
b) Las Titulaciones Propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el
carácter de formación continuada y además, las referidas en el apartado 2.1.3.1, no se
podrán valorar si no han sido expedidas por una Universidad.
Normas para acreditar correctamente la formación reglada:
a) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, la certificación que se aporte
deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de
doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá
debidamente acreditado este mérito.
b) Los Master se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas
de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a
dicha formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades
o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica,
deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente la
representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la categoría y,
en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo especificado
en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que los utilizados
para valorar estos requisitos en la formación continuada.
c) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero:

En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.

cve: BOE-A-2024-25356
Verificable en https://www.boe.es

– Unión Europea: junto con el título, se aportará traducción jurada o equivalente y
credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación.
– Países no pertenecientes a la Unión Europea, se aportará junto con el título,
traducción jurada de éste y credencial de homologación o validación por el Ministerio de
Educación Español.