Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25356)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas reservadas para el cupo de discapacidad de las categorías de Titulado Especialista en Ciencias de la Salud: Pediatría de Atención Primaria y Titulado Especialista en Ciencias de la Salud: Radiodiagnóstico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 165496

1.9 No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 61.8 del Real
Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas,
antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del
Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los
propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Asimismo, también se podrá solicitar dicha relación complementaria de personas
aspirantes, en los supuestos en los que se compruebe que las inicialmente propuestas,
carecen de los requisitos establecidos para el desempeño de la plaza, o no presenten la
documentación requerida para su nombramiento, o no tomen posesión de la plaza
adjudicada en el plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.
ANEXO III
Baremo de méritos
1.

Experiencia profesional (máximo 70 puntos).

1.1 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en
la categoría profesional a la que se concursa en el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria: 0,292 puntos por mes completo. En este apartado se podrá obtener hasta
el 100 % de la puntuación total correspondiente a la experiencia profesional.
1.2 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en
la categoría a la que se concursa o equivalente en otros Servicios de Salud: 0,200
puntos por mes completo. En este apartado se podrá obtener hasta el 60 % de la
puntuación total correspondiente a la experiencia profesional.

a) Se entenderá por categoría equivalente cualquiera de las categorías
establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los Servicios de Salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de
marzo, y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento
sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por
el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y
Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el mes. Cuando los servicios prestados lo
sean por días u horas será equivalente a 30 días o 140 horas, pudiéndose acumular los
restos de períodos homogéneos, despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí
establecido para la valoración.
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa,
excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual
que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia, siempre que correspondan a la categoría a la que se concursa.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras

cve: BOE-A-2024-25356
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Normas para el cómputo de la experiencia profesional: