Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25360)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas reservadas para el cupo de discapacidad de las categorías de Pinche y Celador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165552
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de noviembre de 2024.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.
ANEXO I
Relación de plazas
Grupo
Denominación de la categoría/especialidad
Localidad
Número total
plazas
AP
Pinche.
Ceuta/Melilla.
2
AP
Celador.
Ceuta/Melilla.
2
ANEXO I.A
Titulación requerida
Se deberá poseer el título de Certificado de Escolaridad o equivalente, expedido por el
Ministerio competente, o estar en condiciones de obtener dicho título, habiendo finalizado la
formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las
personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional
en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, BOE del 22).
ANEXO II
Descripción del proceso selectivo
Concurso de méritos
1.3.1 Relación numerada de los documentos aportados.
1.3.2 Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables
de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará
al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.
1.3.3 Documentación acreditativa de los méritos alegados. En el supuesto de que
los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el
artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la
veracidad de los mismos.
cve: BOE-A-2024-25360
Verificable en https://www.boe.es
1.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de las
personas aspirantes, y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo
que se publica como anexo III, de los méritos que acrediten las personas aspirantes,
referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.
1.2 La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será
de 100 puntos.
1.3 Los documentos que deberán remitirse a través de los registros a que se refiere
el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas al Tribunal son los siguientes:
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165552
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de noviembre de 2024.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.
ANEXO I
Relación de plazas
Grupo
Denominación de la categoría/especialidad
Localidad
Número total
plazas
AP
Pinche.
Ceuta/Melilla.
2
AP
Celador.
Ceuta/Melilla.
2
ANEXO I.A
Titulación requerida
Se deberá poseer el título de Certificado de Escolaridad o equivalente, expedido por el
Ministerio competente, o estar en condiciones de obtener dicho título, habiendo finalizado la
formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las
personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional
en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, BOE del 22).
ANEXO II
Descripción del proceso selectivo
Concurso de méritos
1.3.1 Relación numerada de los documentos aportados.
1.3.2 Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables
de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará
al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.
1.3.3 Documentación acreditativa de los méritos alegados. En el supuesto de que
los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el
artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la
veracidad de los mismos.
cve: BOE-A-2024-25360
Verificable en https://www.boe.es
1.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de las
personas aspirantes, y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo
que se publica como anexo III, de los méritos que acrediten las personas aspirantes,
referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.
1.2 La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será
de 100 puntos.
1.3 Los documentos que deberán remitirse a través de los registros a que se refiere
el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas al Tribunal son los siguientes: