Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-25413)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Burgo de Osma-Ciudad de Osma, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165816
Caracena, Carrascosa de Abajo, Casarejos, Castillejo de Robledo, Cubilla, Espeja de
San Marcelino, Espejón, Fresno de Caracena, Fuentearmegil, Fuentecambrón, Gormaz,
Herrera de Soria, Langa de Duero, Liceras, Miño de San Esteban, Montejo de Tiermes,
Muriel de la Fuente, Nafría de Ucero, Quintanas de Gormaz, Recuerda, Retortillo de
Soria, San Esteban de Gormaz, San Leonardo de Yagüe, Santa María de las Hoyas,
Talveila, Torreblacos, Ucero, Vadillo, Valdemaluque, Valdenebro y Villanueva de Gormaz,
según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en
la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Burgo de Osma-Ciudad de Osma y en las
secretarías o unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales
Delegados de Alcubilla de Avellaneda, Blacos, Caracena, Carrascosa de Abajo,
Casarejos, Castillejo de Robledo, Cubilla, Espeja de San Marcelino, Espejón, Fresno de
Caracena, Fuentearmegil, Fuentecambrón, Gormaz, Herrera de Soria, Langa de Duero,
Liceras, Miño de San Esteban, Montejo de Tiermes, Muriel de la Fuente, Nafría de
Ucero, Quintanas de Gormaz, Recuerda, Retortillo de Soria, San Esteban de Gormaz,
San Leonardo de Yagüe, Santa María de las Hoyas, Talveila, Torreblacos, Ucero, Vadillo,
Valdemaluque, Valdenebro y Villanueva de Gormaz, continuará desarrollando sus
funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición
transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y en esta resolución, aplicando las
normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25413
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165816
Caracena, Carrascosa de Abajo, Casarejos, Castillejo de Robledo, Cubilla, Espeja de
San Marcelino, Espejón, Fresno de Caracena, Fuentearmegil, Fuentecambrón, Gormaz,
Herrera de Soria, Langa de Duero, Liceras, Miño de San Esteban, Montejo de Tiermes,
Muriel de la Fuente, Nafría de Ucero, Quintanas de Gormaz, Recuerda, Retortillo de
Soria, San Esteban de Gormaz, San Leonardo de Yagüe, Santa María de las Hoyas,
Talveila, Torreblacos, Ucero, Vadillo, Valdemaluque, Valdenebro y Villanueva de Gormaz,
según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en
la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Burgo de Osma-Ciudad de Osma y en las
secretarías o unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales
Delegados de Alcubilla de Avellaneda, Blacos, Caracena, Carrascosa de Abajo,
Casarejos, Castillejo de Robledo, Cubilla, Espeja de San Marcelino, Espejón, Fresno de
Caracena, Fuentearmegil, Fuentecambrón, Gormaz, Herrera de Soria, Langa de Duero,
Liceras, Miño de San Esteban, Montejo de Tiermes, Muriel de la Fuente, Nafría de
Ucero, Quintanas de Gormaz, Recuerda, Retortillo de Soria, San Esteban de Gormaz,
San Leonardo de Yagüe, Santa María de las Hoyas, Talveila, Torreblacos, Ucero, Vadillo,
Valdemaluque, Valdenebro y Villanueva de Gormaz, continuará desarrollando sus
funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición
transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y en esta resolución, aplicando las
normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25413
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X