Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25409)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Granada, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165802

General, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados, ya que ninguna de las modificaciones
introducidas afecta a la declaración de identificación del titular real. Y concretamente en
el párrafo tercero de las instrucciones de cómo cumplimentar esta declaración señala
que «deberá referirse a la situación existente en el momento de la aprobación de las
cuentas a que se refiere la certificación de las mismas», por lo que la fecha que ha de
hacerse constar es la de la aprobación de las cuentas.
3. Esta necesidad de actualización también viene recogida en el Real
Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades
Reales y se aprueba su Reglamento, ya que conforme a sus disposiciones adicionales
primera y tercera.1, se han de traspasar al nuevo Registro Central todas las titularidades
históricas que constasen en los Registros Mercantiles, entre otros; y, al mismo tiempo, la
disposición adicional tercera, en su punto 4 añade que «tratándose de sociedades
mercantiles la hoja para la declaración de identificación de la titularidad real que se haga
con ocasión del depósito de cuentas se ajustará a los campos necesarios para el
suministro de datos a que se refiere el Reglamento», con objeto de que la información
que se envía «sea adecuada, precisa y actualizada».
Aspectos todos estos que han sido confirmados por la Sentencia del Tribunal
Supremo número 1590/2024, de 10 de octubre, de la Sala de lo Contenciosoadministrativo.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-25409
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X