Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25405)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir determinados pactos de una escritura de opción de compra.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165764

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
25405

Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir determinados
pactos de una escritura de opción de compra.

En el recurso interpuesto por doña V. S. F., abogada, en nombre y representación de
la mercantil «Majuen Real Estate, S.L.U.», contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Eivissa número 4, don Álvaro Esteban Gómez, a inscribir determinados
pactos de una escritura de opción de compra.
Hechos
I
Mediante escritura de opción de compra autorizada el día 12 de abril de 2024 por el
notario de Valencia, don Emilio Vicente Orts Calabuig, con el número 846 de protocolo, la
mercantil «Frufor, S.L.» concedió a la mercantil «Majuen Real Estate, S.L.U.» un derecho
de opción de compra sobre la finca registral número 15.288 del Registro de la Propiedad
de Eivissa número 4. De la citada escritura, y por lo que interesa al presente recurso, se
transcriben los siguientes particulares:
«Segunda.

Son pactos de esta opción de compra: (…).

e). La parte concedente/vendedora se compromete de forma expresa a no
arrendar, ni vender, ni hipotecar la finca objeto de esta escritura, sin previo
consentimiento expreso por parte de la optante/compradora.
Asimismo, si se produjera la venta por la parte vendedora, previo consentimiento
expreso por la parte optante/compradora, se llevará a cabo una vez haya sido cancelada
previamente la presente opción de compra.
f). La parte concedente/vendedora así mismo se compromete a cuidar y mantener
la finca en el estado actual de conservación, velando por el buen estado de la misma.
g). La parte concedente/vendedora se compromete a dar continuidad al pago de las
cuotas mensuales de cuantas hipotecas, costes de comunidad de propietarios, incluidas
derramas, impuestos y arbitrios, deba asumir la propiedad de la finca.

1. El precio de compraventa de la finca antes descrita, será la suma de trescientos
ochenta mil euros (€ 380.000), cantidad que la parte optante/compradora deberá
satisfacer, en el momento que se ejercite la opción de compra, la cual se podrá ejercitar
sobre la finca descrita, una vez descontado el precio o prima de la opción que se
imputará al precio de la compraventa. También se imputará al precio de la compraventa
aquellas cantidades que el comprador deba retener, en su caso, para cancelar cargas
existentes sobre la finca que estuvieren vigentes e inscritas con rango preferente a la
fecha del otorgamiento de la presente escritura y deudas con respecto a la comunidad
de propietarios en que esté ubicada la finca, además de los importes adeudados en
concepto de Impuestos y contribuciones pendientes de pago en el momento de
formalización del ejercicio de la opción de compra, así como cuantas cantidades reciba

cve: BOE-A-2024-25405
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. La escritura de compraventa en ejercicio del derecho de opción de compra
se sujetará a las siguientes condiciones: