Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-25437)
Orden INT/1373/2024, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165964
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
25437
Orden INT/1373/2024, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden
INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones
y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Una vez publicada la Orden INT/1059/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica
la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y
se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, se ha observado que la
redacción de determinados apartados contempla en un mismo párrafo, para cada una de
las autoridades en las que se delegan dichas atribuciones, facultades en materia de
gestión y aprobación de gastos y competencias en materia de contratación, sin apenas
distinciones.
Dicha redacción, además de apartarse del esquema seguido en la Orden
INT/985/2005, de 7 de abril, para otros órganos del Ministerio, puede generar dudas
interpretativas que dificulten su aplicación, por lo que resulta necesario modificarla.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se
delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por
otras autoridades.
El apartado 1 del artículo decimosexto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la
que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas
por otras autoridades, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Por delegación del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de
Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:
1.1 El Jefe de Asuntos Económicos respecto de los gastos del servicio 04,
capítulos 2 a 9:
1.1.1
Sin limitación de cuantía:
1.1.1.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago.
1.1.1.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa
atribuye al órgano de contratación, excepto el acuerdo de iniciación del
expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así
como los reajustes de anualidades.
1.1.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa
atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del
expediente, adjudicación, formalización, prórroga, modificación y resolución del
contrato, así como los reajustes de anualidades.
1.2 El Jefe del Servicio de Gestión Económica, respecto de los gastos del
servicio 04, sin limitación de cuantía: la aprobación, el compromiso de gasto y el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cuando se utilice el
procedimiento de anticipo de caja fija.
cve: BOE-A-2024-25437
Verificable en https://www.boe.es
1.1.2 Siempre que su cuantía no exceda de 800.000 euros:
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165964
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
25437
Orden INT/1373/2024, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden
INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones
y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Una vez publicada la Orden INT/1059/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica
la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y
se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, se ha observado que la
redacción de determinados apartados contempla en un mismo párrafo, para cada una de
las autoridades en las que se delegan dichas atribuciones, facultades en materia de
gestión y aprobación de gastos y competencias en materia de contratación, sin apenas
distinciones.
Dicha redacción, además de apartarse del esquema seguido en la Orden
INT/985/2005, de 7 de abril, para otros órganos del Ministerio, puede generar dudas
interpretativas que dificulten su aplicación, por lo que resulta necesario modificarla.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se
delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por
otras autoridades.
El apartado 1 del artículo decimosexto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la
que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas
por otras autoridades, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Por delegación del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de
Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:
1.1 El Jefe de Asuntos Económicos respecto de los gastos del servicio 04,
capítulos 2 a 9:
1.1.1
Sin limitación de cuantía:
1.1.1.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago.
1.1.1.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa
atribuye al órgano de contratación, excepto el acuerdo de iniciación del
expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así
como los reajustes de anualidades.
1.1.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa
atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del
expediente, adjudicación, formalización, prórroga, modificación y resolución del
contrato, así como los reajustes de anualidades.
1.2 El Jefe del Servicio de Gestión Económica, respecto de los gastos del
servicio 04, sin limitación de cuantía: la aprobación, el compromiso de gasto y el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cuando se utilice el
procedimiento de anticipo de caja fija.
cve: BOE-A-2024-25437
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1.1.2 Siempre que su cuantía no exceda de 800.000 euros: