Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25445)
Orden CNU/1375/2024, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165989
actividades descritas en el objeto de cada actuación, no únicamente a su puesta en
marcha, y para garantizar la adecuada ejecución de las ayudas reguladas a partir de
esta orden, se considera necesario determinar que el plazo de ejecución de estas
actuaciones finalice el 30 de junio de 2026, con la consiguiente ampliación del periodo de
justificación en tres meses adicionales.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia
al ser necesario por una razón de interés general, al aumentar el plazo de ejecución de
las actuaciones hasta el 30 de junio de 2026 al considerarse que la fecha de finalización
de las actuaciones financiadas es compatible con el plazo de cumplimiento del
objetivo CID 268. Igualmente, la orden es acorde con los principios de proporcionalidad y
seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para la consecución del fin
perseguido y ser asimismo respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional. En
aplicación del principio de transparencia, el objetivo que se persigue con la presente
orden, así como su contenido, se encuentra claramente definido. Finalmente, la orden es
acorde con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias y
hacer un uso adecuado de los recursos públicos.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del
Estado en el Instituto de Salud Carlos III.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de
la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y
de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud
del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el
período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 29, queda redactado de la
siguiente manera:
«En el caso de las actuaciones sujetas al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, el plazo de presentación de la justificación se
establecerá en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser superior al 30 de
septiembre de 2026 para las actuaciones del objetivo CID 268 que sean objeto de
estas bases reguladoras.»
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de noviembre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y
Universidades, Diana Morant Ripoll.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25445
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única. Entrada en vigor.
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165989
actividades descritas en el objeto de cada actuación, no únicamente a su puesta en
marcha, y para garantizar la adecuada ejecución de las ayudas reguladas a partir de
esta orden, se considera necesario determinar que el plazo de ejecución de estas
actuaciones finalice el 30 de junio de 2026, con la consiguiente ampliación del periodo de
justificación en tres meses adicionales.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia
al ser necesario por una razón de interés general, al aumentar el plazo de ejecución de
las actuaciones hasta el 30 de junio de 2026 al considerarse que la fecha de finalización
de las actuaciones financiadas es compatible con el plazo de cumplimiento del
objetivo CID 268. Igualmente, la orden es acorde con los principios de proporcionalidad y
seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para la consecución del fin
perseguido y ser asimismo respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional. En
aplicación del principio de transparencia, el objetivo que se persigue con la presente
orden, así como su contenido, se encuentra claramente definido. Finalmente, la orden es
acorde con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias y
hacer un uso adecuado de los recursos públicos.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del
Estado en el Instituto de Salud Carlos III.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de
la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y
de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud
del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el
período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 29, queda redactado de la
siguiente manera:
«En el caso de las actuaciones sujetas al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, el plazo de presentación de la justificación se
establecerá en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser superior al 30 de
septiembre de 2026 para las actuaciones del objetivo CID 268 que sean objeto de
estas bases reguladoras.»
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de noviembre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y
Universidades, Diana Morant Ripoll.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25445
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única. Entrada en vigor.