Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Patrimonio histórico. (BOE-A-2024-25441)
Orden CLT/1374/2024, de 28 de noviembre, por la que se otorga la garantía del Estado a la pintura «Vista de Madrid (Museo Arqueológico desde la Calle Serrano)» de Antonio López, para su exhibición en la exposición permanente del Museo Arqueológico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165978
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
25441
Orden CLT/1374/2024, de 28 de noviembre, por la que se otorga la garantía
del Estado a la pintura «Vista de Madrid (Museo Arqueológico desde la Calle
Serrano)» de Antonio López, para su exhibición en la exposición permanente
del Museo Arqueológico Nacional.
A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de
noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado
para obras de interés cultural.
Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de
Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 15 de
octubre de 2024, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio de
Cultura emitido con fecha del 4 de noviembre de 2024, y de la Subdirección General de
la Oficina Presupuestaria con fecha del 18 de noviembre, y una vez fiscalizado de
conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 19 de noviembre de 2024, en cumplimiento del artículo 3 del
Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.
Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a la pintura que figura en la solicitud de la institución y
descrita en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se
expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la obra que se describe en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la pintura que figura en la
solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en la
exposición permanente del Museo Arqueológico Nacional, con sede en la calle
Serrano 13, CP 28001 de Madrid, desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre
de 2025.
2. El valor económico total de la pintura cubierta por la garantía del Estado
asciende a un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €).
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
cve: BOE-A-2024-25441
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165978
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
25441
Orden CLT/1374/2024, de 28 de noviembre, por la que se otorga la garantía
del Estado a la pintura «Vista de Madrid (Museo Arqueológico desde la Calle
Serrano)» de Antonio López, para su exhibición en la exposición permanente
del Museo Arqueológico Nacional.
A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de
noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado
para obras de interés cultural.
Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de
Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 15 de
octubre de 2024, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio de
Cultura emitido con fecha del 4 de noviembre de 2024, y de la Subdirección General de
la Oficina Presupuestaria con fecha del 18 de noviembre, y una vez fiscalizado de
conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 19 de noviembre de 2024, en cumplimiento del artículo 3 del
Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.
Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a la pintura que figura en la solicitud de la institución y
descrita en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se
expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la obra que se describe en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la pintura que figura en la
solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en la
exposición permanente del Museo Arqueológico Nacional, con sede en la calle
Serrano 13, CP 28001 de Madrid, desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre
de 2025.
2. El valor económico total de la pintura cubierta por la garantía del Estado
asciende a un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €).
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
cve: BOE-A-2024-25441
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.