Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25320)
Orden AUC/1370/2024, de 22 de noviembre, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Babane, con categoría de Consulado Honorario, en el Reino de Esuatini.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 165245

a 5 del Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero,
aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección
General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la
Embajada de España en Maputo y con el informe favorable de la Dirección General de
Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, dispongo:
Artículo 1. Creación de la Oficina consular honoraria de España en Babane y
delimitación de su circunscripción.
Se crea la Oficina consular honoraria de España en Babane, con categoría de
Consulado Honorario, y con circunscripción consular en el Reino de Esuatini.
Artículo 2.

Dependencia de la Oficina consular honoraria de España en Babane.

La Oficina consular honoraria en Babane, con categoría de Consulado Honorario,
dependerá de la Embajada de España en Maputo.
Artículo 3. Jefatura de la Oficina consular honoraria de España en Babane.
La persona titular del Consulado Honorario de España en Babane tendrá, de
conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24
de abril de 1963, categoría de cónsul honorario.
Disposición adicional única.

No incremento del gasto de personal.

La creación de la Oficina consular honoraria no supondrá incremento alguno del
gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y
personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-25320
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de noviembre de 2024.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X