Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Empresas de asesoramiento financiero. (BOE-B-2024-44697)
Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra sobre resolución de expediente de recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre por ocupaciones en la playa de Xan da Garda, término municipal de Cangas do Morrazo (expediente REP01/24/36/0001).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 69825
predio colindante (XXXXXX) manifestando su no oposición a la recuperación del
dominio público pero sugiriendo la conservación de la rampa de bajada a la playa.
En cuanto a lo expuesto en dicha alegación, al respecto de las posibles
actuaciones a seguir de cara a la restitución y reposición de las cosas a su estado
anterior, las mismas no serían objeto de este expediente, el cual se limita a la
recuperación posesoria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre sin
título de ocupación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Considerando que los hechos expresados constituyen una
ocupación sin título en DPMT y que a tenor de lo establecido en los art. 31 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 60.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, sería necesario
el correspondiente título administrativo otorgado para la utilización del DPMT.
SEGUNDO.- Considerando igualmente que el DPMT es imprescriptible, según
los artículos 132 de la Constitución Española y 7 de la vigente Ley de Costas, y
que la Administración del Estado puede recuperar de oficio, en cualquier momento,
los bienes de dominio público ocupados.
TERCERO.- Considerando que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, establece que: "Asimismo tendrá la facultad de recuperación
posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes –de dominio públicosegún el procedimiento que se establezca reglamentariamente" y estando regulado
dicho procedimiento en los artículos 15 y 16 del Reglamento General de Costas,
aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.
CUARTO.- Considerando la prevalencia de los bienes de DPMT, ya que
conforme a lo establecido en el artículo 132.1 de la Constitución y artículo 7 de la
vigente Ley de Costas, los bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos
en esta Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables y que no se
admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo
con la Ley de Costas, careciendo de todo valor optativo frente al dominio público
las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque
aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad (artículo 8 de la
citada LC).
SEXTO.- Considerando lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento General de
Costas que regula el procedimiento de recuperación posesoria de los bienes de
DPMT.
RESOLUCIÓN
Es por todo ello que por medio del presente, este Servicio Provincial
ACUERDA:
cve: BOE-B-2024-44697
Verificable en https://www.boe.es
QUINTO.- Considerando que corresponde a este Servicio Provincial de Costas
la competencia para conocer este expediente por corresponderle la tutela y policía
del DPMT y de sus servidumbres, así como la vigilancia del cumplimiento de las
condiciones con arreglo a las cuales hayan sido otorgadas las concesiones y
autorizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 110.c) de
la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 69825
predio colindante (XXXXXX) manifestando su no oposición a la recuperación del
dominio público pero sugiriendo la conservación de la rampa de bajada a la playa.
En cuanto a lo expuesto en dicha alegación, al respecto de las posibles
actuaciones a seguir de cara a la restitución y reposición de las cosas a su estado
anterior, las mismas no serían objeto de este expediente, el cual se limita a la
recuperación posesoria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre sin
título de ocupación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Considerando que los hechos expresados constituyen una
ocupación sin título en DPMT y que a tenor de lo establecido en los art. 31 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 60.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, sería necesario
el correspondiente título administrativo otorgado para la utilización del DPMT.
SEGUNDO.- Considerando igualmente que el DPMT es imprescriptible, según
los artículos 132 de la Constitución Española y 7 de la vigente Ley de Costas, y
que la Administración del Estado puede recuperar de oficio, en cualquier momento,
los bienes de dominio público ocupados.
TERCERO.- Considerando que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, establece que: "Asimismo tendrá la facultad de recuperación
posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes –de dominio públicosegún el procedimiento que se establezca reglamentariamente" y estando regulado
dicho procedimiento en los artículos 15 y 16 del Reglamento General de Costas,
aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.
CUARTO.- Considerando la prevalencia de los bienes de DPMT, ya que
conforme a lo establecido en el artículo 132.1 de la Constitución y artículo 7 de la
vigente Ley de Costas, los bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos
en esta Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables y que no se
admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo
con la Ley de Costas, careciendo de todo valor optativo frente al dominio público
las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque
aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad (artículo 8 de la
citada LC).
SEXTO.- Considerando lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento General de
Costas que regula el procedimiento de recuperación posesoria de los bienes de
DPMT.
RESOLUCIÓN
Es por todo ello que por medio del presente, este Servicio Provincial
ACUERDA:
cve: BOE-B-2024-44697
Verificable en https://www.boe.es
QUINTO.- Considerando que corresponde a este Servicio Provincial de Costas
la competencia para conocer este expediente por corresponderle la tutela y policía
del DPMT y de sus servidumbres, así como la vigilancia del cumplimiento de las
condiciones con arreglo a las cuales hayan sido otorgadas las concesiones y
autorizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 110.c) de
la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.