Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165032
SÍ NO
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa
definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave
por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de
la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que
pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito
doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas
siguientes:
i. tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para
verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de
los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;
☐
☐
ii. celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la
competencia;
☐
☐
☐
☐
iv. intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria
durante el procedimiento de otorgamiento;
☐
☐
v. intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas
en el procedimiento de otorgamiento.
☐
☐
☐
☐
☐
☐
iii.
violación de los derechos de propiedad intelectual;
i.
fraude;
ii.
corrupción;
iii.
participación en una organización delictiva;
☐
☐
iv.
blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
☐
☐
v.
delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas;
☐
☐
vi.
trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.
☐
☐
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el
cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato
o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su
resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones
contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la
Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
☐
☐
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o
sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la
intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada
aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o
centro principal de actividad;
☐
☐
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha
establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el
punto (f);
☐
☐
☐
☐
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el
solicitante o sus gestores están inmersos en:
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la
Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen,
auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o
de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté
establecido;
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son
culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado
español o del país en el que está establecido:
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165032
SÍ NO
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa
definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave
por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de
la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que
pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito
doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas
siguientes:
i. tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para
verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de
los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;
☐
☐
ii. celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la
competencia;
☐
☐
☐
☐
iv. intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria
durante el procedimiento de otorgamiento;
☐
☐
v. intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas
en el procedimiento de otorgamiento.
☐
☐
☐
☐
☐
☐
iii.
violación de los derechos de propiedad intelectual;
i.
fraude;
ii.
corrupción;
iii.
participación en una organización delictiva;
☐
☐
iv.
blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
☐
☐
v.
delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas;
☐
☐
vi.
trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.
☐
☐
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el
cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato
o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su
resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones
contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la
Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
☐
☐
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o
sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la
intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada
aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o
centro principal de actividad;
☐
☐
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha
establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el
punto (f);
☐
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☐
☐
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el
solicitante o sus gestores están inmersos en:
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la
Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen,
auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o
de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté
establecido;
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son
culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado
español o del país en el que está establecido: