Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165032

SÍ NO

(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa
definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave
por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de
la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que
pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito
doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas
siguientes:
i. tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para
verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de
los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;





ii. celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la
competencia;









iv. intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria
durante el procedimiento de otorgamiento;





v. intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas
en el procedimiento de otorgamiento.













iii.

violación de los derechos de propiedad intelectual;

i.

fraude;

ii.

corrupción;

iii.

participación en una organización delictiva;





iv.

blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;





v.

delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas;





vi.

trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.





(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el
cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato
o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su
resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones
contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la
Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;





(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o
sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la
intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada
aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o
centro principal de actividad;





(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha
establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el
punto (f);









(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el
solicitante o sus gestores están inmersos en:
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la
Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen,
auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o
de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté
establecido;

cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es

(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son
culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado
español o del país en el que está establecido: