Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024
2.

Sec. III. Pág. 164997

Régimen de incompatibilidades:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto
en los términos previstos en dicho artículo.
2. Las incompatibilidades tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias
como durante todo su plazo de duración.
Prescripción 10.ª

Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

1. Solvencia económico-financiera: El solicitante deberá contar, para la obtención
de la licencia y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 30 %
del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de
una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 20 % de los
activos totales de la empresa solicitante.
Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:
1. Informes de instituciones financieras.
2. Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
3. En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las
referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y
financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
2. Solvencia técnico-profesional: La solvencia técnico-profesional del solicitante
quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en
las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en este ppp:

La solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la
licencia, y deberá mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser
objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

1. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio: En aplicación de lo
establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM los medios materiales mínimos exigidos

cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es

i. Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
ii. Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
iii. Cuando la empresa acredite disponer de una Autorización emitida por el órgano
ambiental competente para la recogida y gestión de residuos peligrosos y no peligrosos
donde se identifiquen los códigos LER correspondientes a los residuos y desechos del
anexo o anexos del Convenio MARPOL para los que se solicite licencia.