Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25295)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el segundo Convenio con la Federación Española de Rugby, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165053
Séptima. Financiación de los servicios prestados por el CSED.
El coste de la impartición de los cursos del bloque común, que se acuerde en el
programa anual de actividades de formación deportiva, se financia mediante el pago, por
parte de la Federación, del precio público establecido para cada nivel en la Resolución
de 8 de febrero de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que
se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios.
El CSD, a través del CSED como centro público, se compromete al pago de los
gastos procedentes de:
1) El profesor o profesores tutores de grupo responsables del bloque común.
2) El coordinador de tutores.
3) Coste de las instalaciones necesarias para realizar las pruebas de evaluación
presencial y de las clases presenciales que se celebren en las instalaciones del CSD.
4) Desplazamiento si fuera necesario del profesor tutor de grupo.
El compromiso del gasto variará en función del número de cursos realizados, de los
recogidos en el «Programa anual de actividades de formación deportiva», pudiendo ser
el gasto hasta un máximo de 7.800 (siete mil ochocientos euros).
Este gasto se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.22.15.336A.233
y 18.22.15.336A.226.06.
La Federación se compromete al pago del precio público de cada uno de los cursos
del bloque común que se realicen, de los establecidos en el «Programa anual de
actividades de formación deportiva» y según lo establecido en la Resolución de 8 de
febrero de 2019, del a Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se
establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios, o
norma que la sustituya.
Octava. Propiedad intelectual.
Los materiales didácticos elaborados para impartir el bloque específico elaborados
en colaboración entre la Federación y del CSED serán propiedad del CSED y podrán ser
utilizados por la Federación previa autorización del CSED, siempre que se utilicen para
la actualización de personal técnico y profesorado de la correspondiente modalidad o
especialidad deportiva. En ningún caso podrá cederse su uso para actividades de
formación inicial no oficial de monitores y entrenadores.
Duración.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y comenzará a producir sus
efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia del convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta la finalización de
las actividades formativas iniciadas antes del 31 de diciembre del año indicado. En
ningún caso la duración de las actividades formativas podrá ser superior a cuatro años.
No se podrán iniciar actividades con cargo a este convenio con fecha posterior al 31
de diciembre del año establecido para la vigencia de este convenio.
El presente convenio podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Décima.
Modificación y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la correspondiente adenda de modificación; siempre y cuando se
formalice antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las
cve: BOE-A-2024-25295
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165053
Séptima. Financiación de los servicios prestados por el CSED.
El coste de la impartición de los cursos del bloque común, que se acuerde en el
programa anual de actividades de formación deportiva, se financia mediante el pago, por
parte de la Federación, del precio público establecido para cada nivel en la Resolución
de 8 de febrero de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que
se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios.
El CSD, a través del CSED como centro público, se compromete al pago de los
gastos procedentes de:
1) El profesor o profesores tutores de grupo responsables del bloque común.
2) El coordinador de tutores.
3) Coste de las instalaciones necesarias para realizar las pruebas de evaluación
presencial y de las clases presenciales que se celebren en las instalaciones del CSD.
4) Desplazamiento si fuera necesario del profesor tutor de grupo.
El compromiso del gasto variará en función del número de cursos realizados, de los
recogidos en el «Programa anual de actividades de formación deportiva», pudiendo ser
el gasto hasta un máximo de 7.800 (siete mil ochocientos euros).
Este gasto se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.22.15.336A.233
y 18.22.15.336A.226.06.
La Federación se compromete al pago del precio público de cada uno de los cursos
del bloque común que se realicen, de los establecidos en el «Programa anual de
actividades de formación deportiva» y según lo establecido en la Resolución de 8 de
febrero de 2019, del a Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se
establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios, o
norma que la sustituya.
Octava. Propiedad intelectual.
Los materiales didácticos elaborados para impartir el bloque específico elaborados
en colaboración entre la Federación y del CSED serán propiedad del CSED y podrán ser
utilizados por la Federación previa autorización del CSED, siempre que se utilicen para
la actualización de personal técnico y profesorado de la correspondiente modalidad o
especialidad deportiva. En ningún caso podrá cederse su uso para actividades de
formación inicial no oficial de monitores y entrenadores.
Duración.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y comenzará a producir sus
efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia del convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta la finalización de
las actividades formativas iniciadas antes del 31 de diciembre del año indicado. En
ningún caso la duración de las actividades formativas podrá ser superior a cuatro años.
No se podrán iniciar actividades con cargo a este convenio con fecha posterior al 31
de diciembre del año establecido para la vigencia de este convenio.
El presente convenio podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Décima.
Modificación y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la correspondiente adenda de modificación; siempre y cuando se
formalice antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las
cve: BOE-A-2024-25295
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Novena.