Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-25245)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación de aspirantes que han aprobado en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión, convocado por Resolución de 24 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 164889

Asimismo, las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por
promoción interna (anexo I.2), deberán presentar:
E. Certificación de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio u Organismo del
que dependieren para acreditar la condición de personal funcionario del Cuerpo o Escala
del Subgrupo A2 al que pertenezcan y la antigüedad (servicios efectivos prestados como
personal funcionario de carrera) en el mismo, según modelo que figura como anexo V de
esta resolución.
Tercero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, en relación con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
aspirantes que se encuentren en todos o alguno de los supuestos indicados en el
apartado segundo de esta resolución, deberán presentar en el plazo de veinte días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado», en los registros de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, a través de la página web: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/
procedimientoini/B201.shtml (aportar documentación complementaria), o de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
documentación que se indica en el citado apartado segundo.
Cuarto.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación requerida o de su examen se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser
nombrados personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud inicial.
Quinto.
El nombramiento como personal funcionario en prácticas se acordará por resolución
de la autoridad convocante, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir
efectos dicho nombramiento. El curso selectivo se realizará en la sede del Instituto de
Estudios Fiscales, sito en la avenida Cardenal Herrera Oria, 378, Madrid 28035.
El personal funcionario en prácticas deberá superar el curso selectivo en los términos
establecidos en los anexos I y II de la resolución de convocatoria. Quienes no superen el
curso selectivo, perderán el derecho a ser nombrados personal funcionario de carrera
mediante resolución motivada de la autoridad convocante.
Sexto.
El curso selectivo, salvo que las circunstancias lo impidan, se desarrollará de forma
presencial, sin perjuicio de la utilización de herramientas tecnológicas y sistemas de
formación online complementarios.

La petición de destinos deberá efectuarse una vez finalizado el curso selectivo
utilizando exclusivamente medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la
base 2.8 de la convocatoria, previa publicación de la oferta de los mismos en la Sede
Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

cve: BOE-A-2024-25245
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.