Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-25299)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., y la Comunidad Foral de Navarra, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024
9.

Sec. III. Pág. 165107

Asistencia a los usuarios de la aplicación

Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación Ariadna, el Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de los usuarios de la
base de datos general un sistema de atención a usuarios destinado a solucionar
problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.
Este sistema de atención a los usuarios estará disponible durante los primeros
cuarenta y ocho meses de funcionamiento de la aplicación.
ANEXO II
Términos de uso de la aplicación Ley 45
1.

Objeto del anexo

El presente anexo tiene por objeto establecer los términos y las condiciones
aplicables para la utilización por parte de la Comunidad Autónoma de la aplicación
Ley 45, cuya titularidad corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
2.

Descripción de la aplicación

La aplicación Ley 45 contiene diversas funcionalidades:
2.1

Registro Central de Comunicaciones de Desplazamiento.

En virtud de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el
desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional,
la empresa que desplace trabajadores a España debe comunicar el desplazamiento, antes
de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente
por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios, y ha de hacerlo por medios
electrónicos; para ello, el artículo 5 de la citada Ley indica que «el Ministerio de Trabajo y
Economía Social establecerá, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un registro
central de tales comunicaciones por medios electrónicos».
En este sentido, la aplicación Ley 45 contiene el Registro Central de Comunicaciones
de Desplazamiento, que posibilita a las empresas la realización del trámite de
comunicación de desplazamiento a la autoridad laboral competente, a la vez que
configura la base de datos central dirigida a albergar las comunicaciones realizadas a
cualquier autoridad laboral en el conjunto del Estado.
2.2

Notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados.

3. Obligaciones del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume las siguientes
obligaciones:
– Crear un sitio de Internet a través del cual se realizará el acceso al Registro
Central de Comunicaciones de Desplazamiento y a la funcionalidad de Notificación de
accidentes de trabajo de trabajadores desplazados.

cve: BOE-A-2024-25299
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 6.4 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, establece que «4. Los empresarios
deberán notificar por escrito a la Autoridad laboral, en los términos que reglamentariamente
se determinen, los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se hubieran
producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en España».
En este sentido, la aplicación Ley 45 incluye una funcionalidad que permite a las
empresas comunicar a la autoridad laboral los accidentes de trabajo que sufran las
personas trabajadoras desplazadas temporalmente a España.