Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-25298)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165090
– La realización y registro de trámites y documentos del procedimiento administrativo
sancionador.
– La utilización de plantillas incluidas en la aplicación para la elaboración de los
documentos que forman parte del procedimiento sancionador.
– El acceso al servicio de acreditación de apoderamientos concedidos por los
interesados para actuar en el marco de un procedimiento sancionador.
– El acceso a informes estadísticos sobre los procedimientos sancionadores en el
orden social de competencia autonómica.
– La recepción de avisos, entre otros, sobre la introducción de trámites o
documentación por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la
caducidad de plazos para cumplimentar trámites competencia de la comunidad autónoma.
4.
Obligaciones del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume las siguientes
obligaciones:
a)
En la modalidad básica:
– Gestionar y mantener la aplicación informática Ariadna, con el fin de servir de
soporte para la tramitación integrada de los procedimientos administrativos
sancionadores en el orden social, así como un servicio que permita acreditar los
apoderamientos conferidos para realizar trámites en el marco de dichos procedimientos.
– Poner a disposición de la comunidad autónoma que utilice aplicaciones
informáticas propias de procedimiento sancionador, servicios web que permitan la
conexión e intercambio de información en ambos sentidos, entre la aplicación de gestión
de expedientes, con la aplicación de que disponga la comunidad autónoma,
garantizando con ello la misma funcionalidad que habría con el uso de la aplicación
única integrada. El intercambio de información se realizará con arreglo a las
especificaciones técnicas contenidas en el apartado 6 de este anexo.
– Aceptar la validez de los documentos e información transmitidos por la comunidad
autónoma a través del servicio web, como medio alternativo para la transmisión de
documentos e información vía Geiser u otro registro electrónico.
– Ofrecer a la autoridad laboral de la comunidad autónoma acceso a informes
estadísticos sobre los procedimientos sancionadores en el ámbito de las materias que
sean de la competencia de la comunidad.
– Gestionar y mantener la aplicación informática Ariadna, con el fin de servir de
soporte para la tramitación integrada de los procedimientos administrativos
sancionadores en el orden social.
– Poner a disposición de la autoridad laboral, y de los funcionarios que ésta designe,
la aplicación Ariadna, con acceso a los procedimientos sancionadores en el ámbito de
las materias del orden social que sean de la competencia de la comunidad autónoma.
El acceso posibilitará a la comunidad autónoma la consulta de los procedimientos
administrativos que le corresponda resolver, la visualización de los trámites realizados y
de los documentos incluidos en el expediente; además, el acceso posibilitará a la
comunidad autónoma la mecanización de aquellos trámites y documentación que sean
de su competencia. De igual forma, esta modalidad permitirá acceder a un servicio que
acredite los apoderamientos otorgados por los interesados para realizar trámites en el
marco del procedimiento administrativo sancionador en el orden social.
– Definir diferentes perfiles, por ámbito geográfico (autonómico o provincial), por
organismo o unidad, y por capacidad operativa (consulta o edición), que delimitarán el
acceso y la actuación sobre los expedientes por parte de los funcionarios de la
comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2024-25298
Verificable en https://www.boe.es
b) En la modalidad completa, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social asume las siguientes obligaciones:
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165090
– La realización y registro de trámites y documentos del procedimiento administrativo
sancionador.
– La utilización de plantillas incluidas en la aplicación para la elaboración de los
documentos que forman parte del procedimiento sancionador.
– El acceso al servicio de acreditación de apoderamientos concedidos por los
interesados para actuar en el marco de un procedimiento sancionador.
– El acceso a informes estadísticos sobre los procedimientos sancionadores en el
orden social de competencia autonómica.
– La recepción de avisos, entre otros, sobre la introducción de trámites o
documentación por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la
caducidad de plazos para cumplimentar trámites competencia de la comunidad autónoma.
4.
Obligaciones del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume las siguientes
obligaciones:
a)
En la modalidad básica:
– Gestionar y mantener la aplicación informática Ariadna, con el fin de servir de
soporte para la tramitación integrada de los procedimientos administrativos
sancionadores en el orden social, así como un servicio que permita acreditar los
apoderamientos conferidos para realizar trámites en el marco de dichos procedimientos.
– Poner a disposición de la comunidad autónoma que utilice aplicaciones
informáticas propias de procedimiento sancionador, servicios web que permitan la
conexión e intercambio de información en ambos sentidos, entre la aplicación de gestión
de expedientes, con la aplicación de que disponga la comunidad autónoma,
garantizando con ello la misma funcionalidad que habría con el uso de la aplicación
única integrada. El intercambio de información se realizará con arreglo a las
especificaciones técnicas contenidas en el apartado 6 de este anexo.
– Aceptar la validez de los documentos e información transmitidos por la comunidad
autónoma a través del servicio web, como medio alternativo para la transmisión de
documentos e información vía Geiser u otro registro electrónico.
– Ofrecer a la autoridad laboral de la comunidad autónoma acceso a informes
estadísticos sobre los procedimientos sancionadores en el ámbito de las materias que
sean de la competencia de la comunidad.
– Gestionar y mantener la aplicación informática Ariadna, con el fin de servir de
soporte para la tramitación integrada de los procedimientos administrativos
sancionadores en el orden social.
– Poner a disposición de la autoridad laboral, y de los funcionarios que ésta designe,
la aplicación Ariadna, con acceso a los procedimientos sancionadores en el ámbito de
las materias del orden social que sean de la competencia de la comunidad autónoma.
El acceso posibilitará a la comunidad autónoma la consulta de los procedimientos
administrativos que le corresponda resolver, la visualización de los trámites realizados y
de los documentos incluidos en el expediente; además, el acceso posibilitará a la
comunidad autónoma la mecanización de aquellos trámites y documentación que sean
de su competencia. De igual forma, esta modalidad permitirá acceder a un servicio que
acredite los apoderamientos otorgados por los interesados para realizar trámites en el
marco del procedimiento administrativo sancionador en el orden social.
– Definir diferentes perfiles, por ámbito geográfico (autonómico o provincial), por
organismo o unidad, y por capacidad operativa (consulta o edición), que delimitarán el
acceso y la actuación sobre los expedientes por parte de los funcionarios de la
comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2024-25298
Verificable en https://www.boe.es
b) En la modalidad completa, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social asume las siguientes obligaciones: