Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-25298)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165087
5. Las personas interesadas en este tratamiento tiene derecho a solicitar el acceso,
rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la
limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas, de forma presencial o telemática.
Cuarta.
Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ni
para el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni para la
Comunidad Autónoma de La Rioja y, por tanto, no dará lugar a ninguna repercusión
presupuestaria para las partes.
Quinta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento entre el Organismo Estatal y la
comunidad autónoma dirigida a hacer seguimiento del funcionamiento de las aplicaciones
informáticas incluidas en este convenio, con el siguiente objeto, composición, régimen de
funcionamiento y funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la gestión de las aplicaciones
informáticas incluidas en este convenio y, en su caso, los servicios web que permitan la
conexión e intercambio de información con las aplicaciones propias de las comunidades
autónomas.
– Proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas y, en su
caso, en los desarrollos informáticos necesarios para seguir garantizando el uso eficaz
de los servicios web.
– Ser informada de cualquier cambio que pueda alterar o afectar el buen
funcionamiento de las aplicaciones.
– Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y solventar las
discrepancias interpretativas y de cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de
la aplicación de este.
cve: BOE-A-2024-25298
Verificable en https://www.boe.es
a) Objeto: La comisión tendrá por objeto llevar a cabo el seguimiento del
funcionamiento y la gestión de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio,
así como, en su caso, del funcionamiento de los servicios web que permitan la conexión
e intercambio de información entre las aplicaciones propias de las comunidades
autónomas y las aplicaciones informáticas del Organismo Estatal.
b) Composición: La Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por la persona
titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, la persona titular de la Dirección del Organismo Estatal, o personas en que los
mismos deleguen, así como otros dos vocales representantes de cada administración. En
calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
c) Régimen de funcionamiento: La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a
instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria,
cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Podrán celebrarse reuniones conjuntas con otras administraciones, autonómicas o
estatales, que hayan suscrito convenio con el Organismo Estatal para la gestión y uso de
las mismas aplicaciones informáticas.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá crear dentro de su seno grupos de trabajo
sobre temas concretos relativos al objeto del convenio y atribuidos a la propia comisión,
en cuya configuración deberá garantizarse la representación equilibrada de las
administraciones participantes.
d) Funciones:
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165087
5. Las personas interesadas en este tratamiento tiene derecho a solicitar el acceso,
rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la
limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas, de forma presencial o telemática.
Cuarta.
Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ni
para el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni para la
Comunidad Autónoma de La Rioja y, por tanto, no dará lugar a ninguna repercusión
presupuestaria para las partes.
Quinta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento entre el Organismo Estatal y la
comunidad autónoma dirigida a hacer seguimiento del funcionamiento de las aplicaciones
informáticas incluidas en este convenio, con el siguiente objeto, composición, régimen de
funcionamiento y funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la gestión de las aplicaciones
informáticas incluidas en este convenio y, en su caso, los servicios web que permitan la
conexión e intercambio de información con las aplicaciones propias de las comunidades
autónomas.
– Proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas y, en su
caso, en los desarrollos informáticos necesarios para seguir garantizando el uso eficaz
de los servicios web.
– Ser informada de cualquier cambio que pueda alterar o afectar el buen
funcionamiento de las aplicaciones.
– Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y solventar las
discrepancias interpretativas y de cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de
la aplicación de este.
cve: BOE-A-2024-25298
Verificable en https://www.boe.es
a) Objeto: La comisión tendrá por objeto llevar a cabo el seguimiento del
funcionamiento y la gestión de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio,
así como, en su caso, del funcionamiento de los servicios web que permitan la conexión
e intercambio de información entre las aplicaciones propias de las comunidades
autónomas y las aplicaciones informáticas del Organismo Estatal.
b) Composición: La Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por la persona
titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, la persona titular de la Dirección del Organismo Estatal, o personas en que los
mismos deleguen, así como otros dos vocales representantes de cada administración. En
calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
c) Régimen de funcionamiento: La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a
instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria,
cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Podrán celebrarse reuniones conjuntas con otras administraciones, autonómicas o
estatales, que hayan suscrito convenio con el Organismo Estatal para la gestión y uso de
las mismas aplicaciones informáticas.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá crear dentro de su seno grupos de trabajo
sobre temas concretos relativos al objeto del convenio y atribuidos a la propia comisión,
en cuya configuración deberá garantizarse la representación equilibrada de las
administraciones participantes.
d) Funciones: