Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-25298)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
7.
Sec. III. Pág. 165096
Servicios web para la integración con la comunidad autónoma.
En el caso de que la comunidad autónoma disponga de una aplicación propia para
gestionar las comunicaciones de desplazamiento o las notificaciones de accidentes de
trabajo, el intercambio de información se llevará a cabo mediante servicios REST, que
permitirán a las comunidad autónoma integrarse con la aplicación Ley 45 y enviar la
información de sus sistemas.
Inicialmente los servicios web previstos son:
a) Alta: permite el alta de un expediente de desplazamiento. Será necesario enviar
los datos de la comunicación, junto con las credenciales de la propia comunidad que
permitirá verificar si están dados de alta en el sistema.
b) Consulta: permite la consulta de expediente/s de desplazamiento de una
comunidad autónoma.
c) Alta de accidente de trabajo: permite el alta de un accidente de trabajo notificado.
Será necesario enviar los datos de la notificación, junto con las credenciales de la propia
comunidad que permitirá verificar si están dados de alta en el sistema.
d) Consulta de accidente de trabajo: permite la consulta de un accidente de trabajo
comunicado a una comunidad autónoma.
8.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera
datos o información de carácter personal que traten en virtud de este convenio.
La autoridad laboral de la comunidad autónoma será responsable, como organismo
cesionario de los datos, de cumplir con las obligaciones que al respecto se establecen en
la LOPD (Ley 3/2018), el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento
UE 679/2016), y el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo) en el ámbito de los sistemas de información del Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. En especial, las siguientes:
9.
Asistencia a los usuarios de la aplicación.
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este
convenio, el Organismo Estatal garantizará que los usuarios de la aplicación Ley 45
dispongan de un sistema de atención destinado a solucionar problemas derivados de la
utilización de la aplicación informática.
Este sistema de atención a los usuarios estará disponible durante los primeros
cuarenta y ocho meses de funcionamiento de la aplicación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25298
Verificable en https://www.boe.es
– Mantener actualizados los datos de acceso de los usuarios que acceden al sistema.
En particular, las solicitudes de acceso deben ser avaladas por el propio órgano cesionario y
las de modificación o baja de usuarios deben ser aplicadas de manera inmediata.
– Garantizar la identidad del usuario que en todo momento está realizando consultas
al sistema.
– Tener actualizada la lista de usuarios habilitados para hacer uso del sistema,
notificando siempre cualquier cambio en sus datos, y dándoles de baja en el sistema en
el momento en el que dejen de necesitar hacer uso del mismo.
– Comunicar a los usuarios las obligaciones de uso seguro de los sistemas de
información proporcionados por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
– Notificar al Organismo Estatal en un plazo máximo de 72 horas las brechas de
protección de datos y los incidentes de seguridad informática de categoría grave o superior.
– En el caso de los tratamientos analíticos, los accesos al entorno informático del
Organismo Estatal se realizarán mediante el uso de sistemas que impidan tanto las
Transferencias de información innecesarias a entornos ajenos al de la Organismo Estatal
como la extracción de datos mediante dispositivos de almacenamiento externo no seguros.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
7.
Sec. III. Pág. 165096
Servicios web para la integración con la comunidad autónoma.
En el caso de que la comunidad autónoma disponga de una aplicación propia para
gestionar las comunicaciones de desplazamiento o las notificaciones de accidentes de
trabajo, el intercambio de información se llevará a cabo mediante servicios REST, que
permitirán a las comunidad autónoma integrarse con la aplicación Ley 45 y enviar la
información de sus sistemas.
Inicialmente los servicios web previstos son:
a) Alta: permite el alta de un expediente de desplazamiento. Será necesario enviar
los datos de la comunicación, junto con las credenciales de la propia comunidad que
permitirá verificar si están dados de alta en el sistema.
b) Consulta: permite la consulta de expediente/s de desplazamiento de una
comunidad autónoma.
c) Alta de accidente de trabajo: permite el alta de un accidente de trabajo notificado.
Será necesario enviar los datos de la notificación, junto con las credenciales de la propia
comunidad que permitirá verificar si están dados de alta en el sistema.
d) Consulta de accidente de trabajo: permite la consulta de un accidente de trabajo
comunicado a una comunidad autónoma.
8.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera
datos o información de carácter personal que traten en virtud de este convenio.
La autoridad laboral de la comunidad autónoma será responsable, como organismo
cesionario de los datos, de cumplir con las obligaciones que al respecto se establecen en
la LOPD (Ley 3/2018), el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento
UE 679/2016), y el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo) en el ámbito de los sistemas de información del Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. En especial, las siguientes:
9.
Asistencia a los usuarios de la aplicación.
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este
convenio, el Organismo Estatal garantizará que los usuarios de la aplicación Ley 45
dispongan de un sistema de atención destinado a solucionar problemas derivados de la
utilización de la aplicación informática.
Este sistema de atención a los usuarios estará disponible durante los primeros
cuarenta y ocho meses de funcionamiento de la aplicación.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25298
Verificable en https://www.boe.es
– Mantener actualizados los datos de acceso de los usuarios que acceden al sistema.
En particular, las solicitudes de acceso deben ser avaladas por el propio órgano cesionario y
las de modificación o baja de usuarios deben ser aplicadas de manera inmediata.
– Garantizar la identidad del usuario que en todo momento está realizando consultas
al sistema.
– Tener actualizada la lista de usuarios habilitados para hacer uso del sistema,
notificando siempre cualquier cambio en sus datos, y dándoles de baja en el sistema en
el momento en el que dejen de necesitar hacer uso del mismo.
– Comunicar a los usuarios las obligaciones de uso seguro de los sistemas de
información proporcionados por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
– Notificar al Organismo Estatal en un plazo máximo de 72 horas las brechas de
protección de datos y los incidentes de seguridad informática de categoría grave o superior.
– En el caso de los tratamientos analíticos, los accesos al entorno informático del
Organismo Estatal se realizarán mediante el uso de sistemas que impidan tanto las
Transferencias de información innecesarias a entornos ajenos al de la Organismo Estatal
como la extracción de datos mediante dispositivos de almacenamiento externo no seguros.