Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-25298)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024
2.

Sec. III. Pág. 165094

Descripción de la aplicación.

La aplicación Ley 45 contiene diversas funcionalidades:
2.1

Registro Central de Comunicaciones de Desplazamiento.

En virtud de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre
el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios
transnacional, la empresa que desplace trabajadores a España debe comunicar el
desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad
laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los
servicios, y ha de hacerlo por medios electrónicos; para ello, el artículo 5 de la citada ley
indica que «el Ministerio de Trabajo y Economía Social establecerá, de acuerdo con las
comunidades autónomas, un registro central de tales comunicaciones por medios
electrónicos».
En este sentido, la aplicación Ley 45 contiene el Registro Central de Comunicaciones
de Desplazamiento, que posibilita a las empresas la realización del trámite de
comunicación de desplazamiento a la autoridad laboral competente, a la vez que
configura la base de datos central dirigida a albergar las comunicaciones realizadas a
cualquier autoridad laboral en el conjunto del Estado.
2.2

Notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados.

El artículo 6.4 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, establece que «4. Los
empresarios deberán notificar por escrito a la Autoridad laboral, en los términos que
reglamentariamente se determinen, los daños para la salud de los trabajadores
desplazados que se hubieran producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que
se ejecute en España».
En este sentido, la aplicación Ley 45 incluye una funcionalidad que permite a las
empresas comunicar a la autoridad laboral los accidentes de trabajo que sufran las
personas trabajadoras desplazadas temporalmente a España.
3.

Obligaciones del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume las siguientes
obligaciones:

4.

Obligaciones de la comunidad autónoma.

La comunidad autónoma asume las siguientes obligaciones:
– Vigilar que las comunicaciones de desplazamiento incorporen los datos previstos
por la normativa vigente en cada momento.
– Garantizar que los datos objeto de su competencia se mantengan
permanentemente actualizados y queden incorporados automáticamente a la aplicación
Ley 45.

cve: BOE-A-2024-25298
Verificable en https://www.boe.es

– Crear un sitio de Internet a través del cual se realizará el acceso al Registro
Central de Comunicaciones de Desplazamiento y a la funcionalidad de Notificación de
accidentes de trabajo de trabajadores desplazados.
Los contenidos insertados en los sitios de entrada al Registro deberán ser
coherentes con la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sin que en ningún caso puedan
contravenir su aplicación.
– En el caso de que la comunidad autónoma disponga de una aplicación informática
propia para tramitar las comunicaciones de desplazamiento o las notificaciones de
accidentes de trabajo, desarrollar, en coordinación con la comunidad autónoma, los
servicios web necesarios para posibilitar la transmisión de información entre ambas
aplicaciones.