Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-25296)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165059
5. Las personas interesadas en este tratamiento tiene derecho a solicitar el acceso,
rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la
limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas, de forma presencial o telemática.
Cuarta.
Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ni
para el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni para la
Comunidad Autónoma de Aragón y, por tanto, no dará lugar a ninguna repercusión
presupuestaria para las partes.
Quinta. Comisión mixta de seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento entre el Organismo Estatal y la
Comunidad Autónoma dirigida a hacer seguimiento del funcionamiento de las
aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, con el siguiente objeto,
composición, régimen de funcionamiento y funciones:
a)
Objeto:
La comisión tendrá por objeto llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la
gestión de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, así como, en su
caso, del funcionamiento de los servicios web que permitan la conexión e intercambio de
información entre las aplicaciones propias de las Comunidades Autónomas y las
aplicaciones informáticas del Organismo Estatal.
b)
Composición:
La comisión mixta de seguimiento estará compuesta por la persona titular de la
Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma de
Aragón, la persona titular de la Dirección del Organismo Estatal, o personas en que los
mismos deleguen, así como otros dos vocales representantes de cada administración.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros
técnicos.
Régimen de funcionamiento:
La comisión mixta de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y
se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria,
cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Podrán celebrarse reuniones conjuntas con otras administraciones, autonómicas o
estatales, que hayan suscrito convenio con el Organismo Estatal para la gestión y uso de
las mismas aplicaciones informáticas.
La comisión mixta de seguimiento podrá crear dentro de su seno grupos de trabajo
sobre temas concretos relativos al objeto del convenio y atribuidos a la propia comisión,
en cuya configuración deberá garantizarse la representación equilibrada de las
administraciones participantes.
d)
Funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la gestión de las aplicaciones
informáticas incluidas en este convenio y, en su caso, los servicios web que permitan la
conexión e intercambio de información con las aplicaciones propias de las Comunidades
Autónomas.
cve: BOE-A-2024-25296
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165059
5. Las personas interesadas en este tratamiento tiene derecho a solicitar el acceso,
rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la
limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas, de forma presencial o telemática.
Cuarta.
Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ni
para el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni para la
Comunidad Autónoma de Aragón y, por tanto, no dará lugar a ninguna repercusión
presupuestaria para las partes.
Quinta. Comisión mixta de seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento entre el Organismo Estatal y la
Comunidad Autónoma dirigida a hacer seguimiento del funcionamiento de las
aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, con el siguiente objeto,
composición, régimen de funcionamiento y funciones:
a)
Objeto:
La comisión tendrá por objeto llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la
gestión de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, así como, en su
caso, del funcionamiento de los servicios web que permitan la conexión e intercambio de
información entre las aplicaciones propias de las Comunidades Autónomas y las
aplicaciones informáticas del Organismo Estatal.
b)
Composición:
La comisión mixta de seguimiento estará compuesta por la persona titular de la
Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma de
Aragón, la persona titular de la Dirección del Organismo Estatal, o personas en que los
mismos deleguen, así como otros dos vocales representantes de cada administración.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros
técnicos.
Régimen de funcionamiento:
La comisión mixta de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y
se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria,
cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Podrán celebrarse reuniones conjuntas con otras administraciones, autonómicas o
estatales, que hayan suscrito convenio con el Organismo Estatal para la gestión y uso de
las mismas aplicaciones informáticas.
La comisión mixta de seguimiento podrá crear dentro de su seno grupos de trabajo
sobre temas concretos relativos al objeto del convenio y atribuidos a la propia comisión,
en cuya configuración deberá garantizarse la representación equilibrada de las
administraciones participantes.
d)
Funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la gestión de las aplicaciones
informáticas incluidas en este convenio y, en su caso, los servicios web que permitan la
conexión e intercambio de información con las aplicaciones propias de las Comunidades
Autónomas.
cve: BOE-A-2024-25296
Verificable en https://www.boe.es
c)