Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-25296)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024
e)

Sec. III. Pág. 165065

Descarga de documentos.

Este servicio que permitirá a la Comunidad Autónoma recuperar el documento
firmado y el informe de firma vinculado a un trámite accesible de un expediente de
seguimiento, a partir de los identificadores de los documentos.
f)

Comunicación modificación expedientes por fecha.

Este servicio que permitirá a la Comunidad Autónoma conocer que expedientes de
seguimiento han tenido cambios un periodo recibido como argumento.
7.

Seguridad en el acceso a datos

La utilización por los funcionarios dependientes de la autoridad laboral de la
Comunidad Autónoma a la aplicación Ariadna contará con los siguientes requisitos de
seguridad:
− El acceso a la aplicación se realizará a través de la Red SARA.
− Los usuarios serán nominales y no transferibles.
− Los usuarios se identificarán en el portal del Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, utilizando un certificado electrónico válido.
− Habrá usuarios de ámbito provincial y usuarios de ámbito autonómico. La
información a que tengan acceso estará delimitada por el ámbito que se haya asignado
al usuario.
8.

Protección de datos personales

– Mantener actualizados los datos de acceso de los usuarios que acceden al
sistema. En particular, las solicitudes de acceso deben ser avaladas por el propio órgano
cesionario y las de modificación o baja de usuarios deben ser aplicadas de manera
inmediata.
– Garantizar la identidad del usuario que en todo momento está realizando consultas
al sistema.
– Tener actualizada la lista de usuarios habilitados para hacer uso del sistema,
notificando siempre cualquier cambio en sus datos, y dándoles de baja en el sistema en
el momento en el que dejen de necesitar hacer uso del mismo.
– Comunicar a los usuarios las obligaciones de uso seguro de los sistemas de
información proporcionados por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
– Notificar al Organismo Estatal en un plazo máximo de setenta y dos horas las
brechas de protección de datos y los incidentes de seguridad informática de categoría
grave o superior.
– En el caso de los tratamientos analíticos, los accesos al entorno informático del
Organismo Estatal se realizarán mediante el uso de sistemas que impidan tanto las
Transferencias de información innecesarias a entornos ajenos al de la Organismo Estatal
como la extracción de datos mediante dispositivos de almacenamiento externo no
seguros.

cve: BOE-A-2024-25296
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera
datos o información de carácter personal que traten en virtud de este convenio.
La autoridad laboral de la Comunidad Autónoma será responsable, como organismo
cesionario de los datos, de cumplir con las obligaciones que al respecto se establecen en
la LOPD (Ley 3/2018), el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento
UE 679/2016), y el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo) en el ámbito de los sistemas de información del Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. En especial, las siguientes: