Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25294)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con don Hugo V. Bustos Álvarez, para la realización del módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en enseñanzas deportivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 165043

Obligaciones de seguridad social.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional –DA– quincuagésima segunda
–52.ª– del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social de los estudiantes que realicen prácticas formativas no
remuneradas con don Hugo V. Bustos Álvarez, corresponderá al CSED a través del
CSD, del cual depende.
El compromiso del gasto variará en función del número de alumnos en prácticas, de
los recogidos en el «Anexo I», pudiendo ser el gasto hasta un máximo de 352 euros,
correspondiente a 20 alumnos y una estancia máxima de cuarenta días de prácticas.
Este gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.22.15.336A.486.08.
Séptima. Protección de datos de carácter general.
Los datos personales del alumnado son cedidos a la empresa o entidad de prácticas
exclusivamente para las finalidades previstas en este convenio relacionadas con el
desarrollo del módulo de formación práctica. En ningún caso podrán ser utilizados para
finalidad distinta.
El CSD ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo dispuesto en la LOPD y el
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal (RGPD).
Las obligaciones del responsable del tratamiento de datos son:
a) Realizar las consultas previas que corresponda.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del
RGPD por parte del encargado.
c) Supervisar el tratamiento.
d) En general, respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, solo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
b) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la
autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos previstos en el
ordenamiento jurídico.
c) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su
objeto.
d) En general, a respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
Octava. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

cve: BOE-A-2024-25294
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RGPD, la empresa o entidad de
prácticas como cesionario se convierte en responsable del tratamiento de los datos y se
obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones del
RGPD y LOPD.
Por su parte, el encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: