Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25301)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Larentina de 39,99 MWins/35,4 MWn, Inus de 20,81 MWins/18,4 MWn y Ladon de 39,99 MWins/35,4 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel, Castellón y Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165117

Recursos Naturales (PORN), plan de restauración, plan de medidas y nueva cartografía
con las modificaciones propuestas.
Con fecha 4 de diciembre de 2023, en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación
ambiental, se solicita informe a la Dirección General de Medio Natural y Animal y a la
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, ambas de la
Generalitat Valenciana, sobre el nuevo aporte documental del promotor. Con fecha 25 de
enero de 2024, se reciben los informes solicitados.
Con fecha 30 de enero de 2024, el promotor traslada a esta Dirección General que el
procedimiento y resolución se extienda únicamente a la generación fotovoltaica y a la
infraestructura de evacuación en Aragón, y que permanezca en suspenso el
procedimiento respecto de la línea de evacuación en la Comunidad Valenciana, en tanto
se obtengan los informes ambientales oportunos.
3. Análisis técnico del expediente
a)
a.1)

Análisis de alternativas.
Parques fotovoltaicos.

El EsIA incluye un estudio de alternativas de implantación de las PSFV que se
fundamenta en condiciones ambientales, en la existencia de recurso solar y en la
posibilidad de evacuación de la energía generada. Una vez seleccionada la zona, la
ubicación exacta para las PSFV se estudia a partir de criterios técnicos, ambientales y
urbanísticos.
Para cada PSFV, se realiza un análisis multicriterio para la zona de implantación
exacta. A partir de dicho análisis, se obtienen 3 alternativas de ubicación de las PSFV,
entre las que el promotor selecciona la alternativa 3 al ser la que conlleva menos
impactos ambientales.
Para las alternativas de la línea eléctrica de cada PSFV a la SE Ojos Negros, se
estudian 3 alternativas, en todos los casos se selecciona la alternativa 3, soterrada y con
trazado parcialmente compartido en el caso de las PSFV Inus y Ladon.

Para el estudio de alternativas de la LAAT, se estudian 3 opciones de corredores,
condicionadas por los espacios naturales de protección especial y Red Natura 2000, por
la presencia de infraestructuras viarias, de transporte de energía y conducciones y por la
orografía. El promotor selecciona la alternativa 3 para el corredor de la LAAT, en
dirección sureste hasta la Comunidad Valenciana, donde finaliza su recorrido en la SE La
Eliana. Una vez seleccionado el corredor, para el trazado de la línea se plantean 2
alternativas. El promotor selecciona la alternativa 2, al presentar menores impactos en el
medio físico por discurrir por zonas de orografía más llana, y menor afección al medio
natural como resultado de un menor impacto sobre la fauna, el medio antrópico, el
planeamiento urbanístico y el patrimonio cultural.
El análisis de alternativas de las SE recoge dos alternativas por cada una de ellas,
analizando las afecciones a la vegetación, la fauna y los espacios con figuras de
protección. Se selecciona la alternativa 2 frente a las cuatro estudiadas.
Durante el trámite de información pública, el INAGA manifiesta que el promotor debe
buscar otras alternativas de evacuación en la provincia de Teruel, diferentes a la
propuesta inicialmente y valorar compartir la instalación de transporte eléctrico con el fin
de disminuir el potencial impacto sobre los valores ambientales de la zona atravesada
por la LAAT. Sin embargo, las modificaciones introducidas en el trazado de la línea por el
promotor durante la presente tramitación, no se ajustan a lo solicitado por dicho
organismo.

cve: BOE-A-2024-25301
Verificable en https://www.boe.es

a.2) Infraestructura de evacuación.