Presidencia Del Gobierno. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25204)
Real Decreto 1244/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164587
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
25204
Real Decreto 1244/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política
Exterior.
El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al
Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del
Gobierno en materia de política exterior.
Para el adecuado ejercicio de sus funciones, resulta oportuno que cuente en el seno
de la secretaría del órgano, tanto en su estructura ordinaria como en su composición
ejecutiva, con la asistencia de la persona que ostente la Secretaría General de Asuntos
Exteriores de la Presidencia del Gobierno, máximo órgano de asesoramiento, apoyo y
asistencia en los asuntos relativos al ámbito internacional en el Gabinete del Presidente
del Gobierno, en virtud del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se
aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, para facilitar el
funcionamiento de dicho órgano, es conveniente establecer el régimen de suplencia, que
corresponderá al titular de un órgano con rango, al menos, de Director General adscrito a
la Presidencia del Gobierno, designado por la persona titular del Gabinete de la propia
Presidencia del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto
en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación
del Consejo de Política Exterior.
El apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación
del Consejo de Política Exterior, queda redactado en los siguientes términos:
«3. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo de Política Exterior la
persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia
del Gobierno, que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por
quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre
personas titulares de órganos con rango, al menos, de Director General adscritos
a la Presidencia del Gobierno.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25204
Verificable en https://www.boe.es
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164587
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
25204
Real Decreto 1244/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política
Exterior.
El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al
Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del
Gobierno en materia de política exterior.
Para el adecuado ejercicio de sus funciones, resulta oportuno que cuente en el seno
de la secretaría del órgano, tanto en su estructura ordinaria como en su composición
ejecutiva, con la asistencia de la persona que ostente la Secretaría General de Asuntos
Exteriores de la Presidencia del Gobierno, máximo órgano de asesoramiento, apoyo y
asistencia en los asuntos relativos al ámbito internacional en el Gabinete del Presidente
del Gobierno, en virtud del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se
aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, para facilitar el
funcionamiento de dicho órgano, es conveniente establecer el régimen de suplencia, que
corresponderá al titular de un órgano con rango, al menos, de Director General adscrito a
la Presidencia del Gobierno, designado por la persona titular del Gabinete de la propia
Presidencia del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto
en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación
del Consejo de Política Exterior.
El apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación
del Consejo de Política Exterior, queda redactado en los siguientes términos:
«3. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo de Política Exterior la
persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia
del Gobierno, que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por
quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre
personas titulares de órganos con rango, al menos, de Director General adscritos
a la Presidencia del Gobierno.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25204
Verificable en https://www.boe.es
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.