Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25215)
Real Decreto 1229/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164796
Resiliencia (en adelante, PRTR), el plazo máximo para completar la inversión es
el 30 de junio de 2026.»
Dos.
El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«3. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de
disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran
resultar de aplicación, especialmente las que se aprueben en el ámbito de la
ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de
aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como
lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. También será de
aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Tres.
El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un
total de 14.995.120 euros para el período 2023-2026, que se realizará mediante
un pago único anticipado a cada uno de los beneficiarios, distribuyéndose de
acuerdo al anexo I. Este importe incluye tanto la subvención proveniente de los
fondos PRTR como la financiación del 50 % del IVA, tal y como viene indicado en
el anexo II.»
Cuatro.
El apartado 5 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«5. El beneficiario de la subvención deberá proporcionar la información
necesaria para la aplicación de los mecanismos de verificación y las
especificaciones adicionales contenidas en el anexo I de la Decisión de la
Comisión que aprueba las Disposiciones Operativas (OA) entre la Comisión
Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
de 2021, que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #244:
Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió
satisfactoriamente el hito (incluidos los elementos relevantes del hito, tal y como
se relacionan en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el
anexo CID). Este documento incluirá como anexo los certificados de finalización
de los proyectos identificados en el Hito #243, emitidos por la administración
ejecutora.»
Cinco.
El apartado 1 del anexo II queda redactado como sigue:
Disposición adicional única. Referencias al suprimido Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
Las referencias contenidas en el Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, al
suprimido Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se entenderán
realizadas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
cve: BOE-A-2024-25215
Verificable en https://www.boe.es
«1. La subvención prevista en este real decreto se destinará a cubrir los
gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que
hayan sido concedidas, según se detalla en el artículo 6, y en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos
subvencionables deberán realizarse antes del 30 de junio de 2026.»
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164796
Resiliencia (en adelante, PRTR), el plazo máximo para completar la inversión es
el 30 de junio de 2026.»
Dos.
El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«3. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de
disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran
resultar de aplicación, especialmente las que se aprueben en el ámbito de la
ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de
aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como
lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. También será de
aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Tres.
El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un
total de 14.995.120 euros para el período 2023-2026, que se realizará mediante
un pago único anticipado a cada uno de los beneficiarios, distribuyéndose de
acuerdo al anexo I. Este importe incluye tanto la subvención proveniente de los
fondos PRTR como la financiación del 50 % del IVA, tal y como viene indicado en
el anexo II.»
Cuatro.
El apartado 5 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«5. El beneficiario de la subvención deberá proporcionar la información
necesaria para la aplicación de los mecanismos de verificación y las
especificaciones adicionales contenidas en el anexo I de la Decisión de la
Comisión que aprueba las Disposiciones Operativas (OA) entre la Comisión
Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
de 2021, que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #244:
Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió
satisfactoriamente el hito (incluidos los elementos relevantes del hito, tal y como
se relacionan en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el
anexo CID). Este documento incluirá como anexo los certificados de finalización
de los proyectos identificados en el Hito #243, emitidos por la administración
ejecutora.»
Cinco.
El apartado 1 del anexo II queda redactado como sigue:
Disposición adicional única. Referencias al suprimido Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
Las referencias contenidas en el Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, al
suprimido Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se entenderán
realizadas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
cve: BOE-A-2024-25215
Verificable en https://www.boe.es
«1. La subvención prevista en este real decreto se destinará a cubrir los
gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que
hayan sido concedidas, según se detalla en el artículo 6, y en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos
subvencionables deberán realizarse antes del 30 de junio de 2026.»