Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25214)
Real Decreto 1228/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164792
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR. También
será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Dos.
La letra b) del apartado 4 del artículo 4 queda redactada como sigue:
«b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la
solicitud de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la
resolución de concesión y sus eventuales modificaciones, teniendo en cuenta los
requisitos específicos que se detallan en el anexo III. En todo caso, la fecha límite
para la finalización de los proyectos es el 30 de junio de 2026.»
Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda modificado como sigue:
«1. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la subvención concedida se destinará a cubrir los gastos en que se
haya incurrido en el desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas,
respectivamente para cada beneficiario, en el anexo II. Dichos gastos
subvencionables deberán realizarse y pagarse antes del 30 de junio de 2026.»
Cuatro.
El apartado 5 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«5. Adicionalmente, se realizará una justificación científico-técnica final en el
plazo de tres meses a contar desde que finalice la ejecución de la actuación,
teniendo en cuenta la fecha límite de 30 de junio de 2026 para la ejecución de la
actuación.»
Cinco.
El apartado 6 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«6. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, la justificación económica se realizará mediante una memoria
justificativa del coste de las actividades realizadas mediante la modalidad de
cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se realizará una justificación
económica final en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la
ejecución de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 30 de junio
de 2026 para la ejecución de la actuación.»
El apartado 8 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«8. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá
cualquier otro mecanismo de justificación de los proyectos que en el marco del
PRTR pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión
Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han
utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las
normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de
conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo
previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos
Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #242: Documento
cve: BOE-A-2024-25214
Verificable en https://www.boe.es
Seis.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164792
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR. También
será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Dos.
La letra b) del apartado 4 del artículo 4 queda redactada como sigue:
«b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la
solicitud de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la
resolución de concesión y sus eventuales modificaciones, teniendo en cuenta los
requisitos específicos que se detallan en el anexo III. En todo caso, la fecha límite
para la finalización de los proyectos es el 30 de junio de 2026.»
Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda modificado como sigue:
«1. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la subvención concedida se destinará a cubrir los gastos en que se
haya incurrido en el desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas,
respectivamente para cada beneficiario, en el anexo II. Dichos gastos
subvencionables deberán realizarse y pagarse antes del 30 de junio de 2026.»
Cuatro.
El apartado 5 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«5. Adicionalmente, se realizará una justificación científico-técnica final en el
plazo de tres meses a contar desde que finalice la ejecución de la actuación,
teniendo en cuenta la fecha límite de 30 de junio de 2026 para la ejecución de la
actuación.»
Cinco.
El apartado 6 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«6. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, la justificación económica se realizará mediante una memoria
justificativa del coste de las actividades realizadas mediante la modalidad de
cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se realizará una justificación
económica final en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la
ejecución de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 30 de junio
de 2026 para la ejecución de la actuación.»
El apartado 8 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«8. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá
cualquier otro mecanismo de justificación de los proyectos que en el marco del
PRTR pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión
Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han
utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las
normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de
conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo
previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos
Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #242: Documento
cve: BOE-A-2024-25214
Verificable en https://www.boe.es
Seis.