Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25212)
Real Decreto 1226/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164783
venido sucediendo en razón del interés público y social que persiguen, y que se
concretan a lo largo de este real decreto en aquellas subvenciones hasta ahora
nominativas que se consideran imprescindibles mantener en el presente ejercicio; en
particular, las dotaciones dirigidas a la Fundación Casa del Corazón, por importe de
ciento veinte mil euros (120.000 €), a la Sociedad Española de Cirugía Plástica,
Reparadora y Estética, por importe de sesenta mil euros (60.000 €), a la Sociedad
Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, por importe de sesenta y
ocho mil euros (68.000 €), a la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y
Unidades Coronarias, por importe de sesenta y ocho mil euros (68.000 €), a la
Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología, por
importe de, sesenta y seis mil euros (66.000 €), a la Sociedad Española de Farmacia
Hospitalaria, por importe de cuarenta mil euros (40.000 €), a la Fundación Pro
Farmacéuticos de Atención Primaria de España, por importe de cuarenta y cinco mil
euros (45.000 €), a la Asociación PORCSA Grupo Saneamiento Porcino de Lleida, por
importe de cincuenta mil euros (50.000 €), a la Sociedad Española de Medicina
Preventiva, Salud Pública e Higiene, por importe de treinta mil euros (30.000 €), a la
Universidad de Murcia, por importe de setenta y dos mil euros (72.000 €) y a la
Universidad Complutense de Madrid, por importe de once mil euros (11.000 €), por el
instrumento previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
siguiendo el procedimiento previsto en su artículo 28.
En todos estos casos, concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta
respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las
actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades y que
redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en los medicamentos y
productos sanitarios. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de
concurrencia competitiva, por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de
servicios fuera del mercado y donde, por lo tanto, no cabe establecer ni parámetros
comparativos que permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras de tales
fondos.
III
Según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 894/2024, de 10 de
septiembre, y transcurrido el plazo de un mes habilitado a tal efecto para la presentación
de solicitudes de subvención, ninguna de las entidades beneficiarias presentó la solicitud
de subvención en plazo.
Con carácter habitual, las subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado (PGE) de la AEMPS se tramitan por convenio, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sin embargo, el hecho de tener los PGE prorrogados para este año, implica un
cambio en la tramitación. De acuerdo con la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) sobre los efectos de la
prórroga de los Presupuestos en los créditos destinados a subvenciones nominativas,
todos aquellos créditos que figuren en los estados de gastos del presupuesto prorrogado
relativos a subvenciones con asignación nominativa, que habilitaron la concesión directa
de las citadas subvenciones en el ejercicio anterior, pierden los beneficios de la
«nominatividad» en el presupuesto prorrogado.
Como consecuencia, su concesión directa tiene que ampararse en otro de los
supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en este caso la prevista en
el artículo 22.2, distinto del párrafo a), seguido hasta ahora.
Para este año, la tramitación bajo la que se encuadra este real decreto es la prevista
en el párrafo c) del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dado que las subvenciones deben concederse antes de la finalización del presente
año y la importancia de la repercusión sobre el interés general, la situación exige la
apertura de un nuevo de plazo de presentación de solicitudes de cara a satisfacer los
cve: BOE-A-2024-25212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164783
venido sucediendo en razón del interés público y social que persiguen, y que se
concretan a lo largo de este real decreto en aquellas subvenciones hasta ahora
nominativas que se consideran imprescindibles mantener en el presente ejercicio; en
particular, las dotaciones dirigidas a la Fundación Casa del Corazón, por importe de
ciento veinte mil euros (120.000 €), a la Sociedad Española de Cirugía Plástica,
Reparadora y Estética, por importe de sesenta mil euros (60.000 €), a la Sociedad
Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, por importe de sesenta y
ocho mil euros (68.000 €), a la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y
Unidades Coronarias, por importe de sesenta y ocho mil euros (68.000 €), a la
Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología, por
importe de, sesenta y seis mil euros (66.000 €), a la Sociedad Española de Farmacia
Hospitalaria, por importe de cuarenta mil euros (40.000 €), a la Fundación Pro
Farmacéuticos de Atención Primaria de España, por importe de cuarenta y cinco mil
euros (45.000 €), a la Asociación PORCSA Grupo Saneamiento Porcino de Lleida, por
importe de cincuenta mil euros (50.000 €), a la Sociedad Española de Medicina
Preventiva, Salud Pública e Higiene, por importe de treinta mil euros (30.000 €), a la
Universidad de Murcia, por importe de setenta y dos mil euros (72.000 €) y a la
Universidad Complutense de Madrid, por importe de once mil euros (11.000 €), por el
instrumento previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
siguiendo el procedimiento previsto en su artículo 28.
En todos estos casos, concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta
respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las
actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades y que
redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en los medicamentos y
productos sanitarios. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de
concurrencia competitiva, por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de
servicios fuera del mercado y donde, por lo tanto, no cabe establecer ni parámetros
comparativos que permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras de tales
fondos.
III
Según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 894/2024, de 10 de
septiembre, y transcurrido el plazo de un mes habilitado a tal efecto para la presentación
de solicitudes de subvención, ninguna de las entidades beneficiarias presentó la solicitud
de subvención en plazo.
Con carácter habitual, las subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado (PGE) de la AEMPS se tramitan por convenio, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sin embargo, el hecho de tener los PGE prorrogados para este año, implica un
cambio en la tramitación. De acuerdo con la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) sobre los efectos de la
prórroga de los Presupuestos en los créditos destinados a subvenciones nominativas,
todos aquellos créditos que figuren en los estados de gastos del presupuesto prorrogado
relativos a subvenciones con asignación nominativa, que habilitaron la concesión directa
de las citadas subvenciones en el ejercicio anterior, pierden los beneficios de la
«nominatividad» en el presupuesto prorrogado.
Como consecuencia, su concesión directa tiene que ampararse en otro de los
supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en este caso la prevista en
el artículo 22.2, distinto del párrafo a), seguido hasta ahora.
Para este año, la tramitación bajo la que se encuadra este real decreto es la prevista
en el párrafo c) del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dado que las subvenciones deben concederse antes de la finalización del presente
año y la importancia de la repercusión sobre el interés general, la situación exige la
apertura de un nuevo de plazo de presentación de solicitudes de cara a satisfacer los
cve: BOE-A-2024-25212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292