Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25208)
Real Decreto 1220/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades, asociaciones y fundaciones para actividades relacionadas con la promoción, fomento y divulgación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164745
En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y
objetivo de esta norma y además se ha realizado el trámite de consulta pública previa de
conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas
administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos y
al mejor cumplimiento de los objetivos de la Administración con el menor gasto posible.
En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de
la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar
la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a
favor de entidades cuyo objeto social y actividades están relacionadas con la divulgación
y promoción de la memoria democrática, desde diversos campos, como el de la
transferencia del conocimiento, la divulgación de la historia desde la museística o la
promoción del conocimiento, la verdad y el activismo desde el campo fundacional.
2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha
de realizarse la actividad subvencionada, y a la especificidad de su objeto, siempre anclado
a la promoción y divulgación de una de las más nuevas políticas públicas del Estado, cuyo
principal objetivo es promover la reparación moral y la recuperación de la memoria personal,
familiar y colectiva de las víctimas, impulsando medidas complementarias desde la
pedagogía y el conocimiento de la verdad, de la forma más didáctica y científica posible,
destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión
en torno a los valores, principios y derechos constitucionales. En esta misma línea, con
estas subvenciones se pretende impulsar la conservación, defensa, fomento y divulgación
de la Memoria Democrática, en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no
repetición, financiando la ejecución de proyectos y actuaciones de promoción, fomento y
divulgación para la recuperación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de
las víctimas de la Guerra de España y de la Dictadura, y dado que concurren razones de
interés público, de justicia social y humanitario que determinan la improcedencia de su
convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2
y 3 del artículo 28 de dicha ley, no existiendo otras entidades de naturaleza semejante que
concurran con ellas en este ámbito de actuación y que cuenten con la capacidad y
cualificación que se precisan para abordar adecuadamente la realización de las actividades
que se pretende financiar.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
cve: BOE-A-2024-25208
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164745
En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y
objetivo de esta norma y además se ha realizado el trámite de consulta pública previa de
conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas
administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos y
al mejor cumplimiento de los objetivos de la Administración con el menor gasto posible.
En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de
la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar
la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a
favor de entidades cuyo objeto social y actividades están relacionadas con la divulgación
y promoción de la memoria democrática, desde diversos campos, como el de la
transferencia del conocimiento, la divulgación de la historia desde la museística o la
promoción del conocimiento, la verdad y el activismo desde el campo fundacional.
2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha
de realizarse la actividad subvencionada, y a la especificidad de su objeto, siempre anclado
a la promoción y divulgación de una de las más nuevas políticas públicas del Estado, cuyo
principal objetivo es promover la reparación moral y la recuperación de la memoria personal,
familiar y colectiva de las víctimas, impulsando medidas complementarias desde la
pedagogía y el conocimiento de la verdad, de la forma más didáctica y científica posible,
destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión
en torno a los valores, principios y derechos constitucionales. En esta misma línea, con
estas subvenciones se pretende impulsar la conservación, defensa, fomento y divulgación
de la Memoria Democrática, en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no
repetición, financiando la ejecución de proyectos y actuaciones de promoción, fomento y
divulgación para la recuperación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de
las víctimas de la Guerra de España y de la Dictadura, y dado que concurren razones de
interés público, de justicia social y humanitario que determinan la improcedencia de su
convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2
y 3 del artículo 28 de dicha ley, no existiendo otras entidades de naturaleza semejante que
concurran con ellas en este ámbito de actuación y que cuenten con la capacidad y
cualificación que se precisan para abordar adecuadamente la realización de las actividades
que se pretende financiar.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
cve: BOE-A-2024-25208
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.