Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25208)
Real Decreto 1220/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades, asociaciones y fundaciones para actividades relacionadas con la promoción, fomento y divulgación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164740
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1220/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a favor de determinadas entidades, asociaciones y
fundaciones para actividades relacionadas con la promoción, fomento y
divulgación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las
víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
El artículo 1 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática,
determina que le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y
democrática.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tiene por objeto la
recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como
conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y
libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin
de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los
principios, valores y libertades constitucionales.
Asimismo, constituye el objeto de la mencionada ley, el reconocimiento de quienes
padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u
opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el
período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de
España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española
de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria
personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir
elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los
valores, principios y derechos constitucionales.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, señala en su preámbulo que con las políticas
públicas de memoria democrática se deben recoger y canalizar las aspiraciones de la
sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y
reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática. La
memoria se convierte así en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía
abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de
detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno.
Asimismo, el artículo 43 propugna que las acciones de la Administración General del
Estado en materia de memoria democrática se orientarán al fomento de los valores
democráticos y de convivencia garantizando el componente pedagógico adecuado al
ámbito en el que se desarrollen.
cve: BOE-A-2024-25208
Verificable en https://www.boe.es
25208
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164740
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1220/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a favor de determinadas entidades, asociaciones y
fundaciones para actividades relacionadas con la promoción, fomento y
divulgación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las
víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
El artículo 1 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática,
determina que le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y
democrática.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tiene por objeto la
recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como
conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y
libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin
de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los
principios, valores y libertades constitucionales.
Asimismo, constituye el objeto de la mencionada ley, el reconocimiento de quienes
padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u
opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el
período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de
España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española
de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria
personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir
elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los
valores, principios y derechos constitucionales.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, señala en su preámbulo que con las políticas
públicas de memoria democrática se deben recoger y canalizar las aspiraciones de la
sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y
reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática. La
memoria se convierte así en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía
abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de
detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno.
Asimismo, el artículo 43 propugna que las acciones de la Administración General del
Estado en materia de memoria democrática se orientarán al fomento de los valores
democráticos y de convivencia garantizando el componente pedagógico adecuado al
ámbito en el que se desarrollen.
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