Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25206)
Real Decreto 1218/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A., para el desarrollo del programa SPAINSAT-NG de comunicaciones por satélite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164706
Este calendario de devoluciones es coherente con el programa de pagos que
se contempla en la modificación del contrato de 11 de julio de 2019 entre el
Ministerio de Defensa e HISDESAT. En caso de que se modifiquen los pagos
previstos entre el Ministerio de Defensa e HISDESAT para este contrato, el
Ministerio de Industria y Turismo podrá variar este calendario de reintegros.
3. HISDESAT podrá en cualquier momento amortizar totalmente el préstamo
sin ninguna penalización.
4. En caso de fallo en la puesta en órbita de alguno de los satélites, el
reembolso al Tesoro Público por HISDESAT de la parte proporcional del programa
quedará asegurado por el Contrato de Seguro de Lanzamiento que, como tomador
del mismo, suscribirá HISDESAT con una entidad aseguradora, en el que
aparecerá como beneficiario del mismo el Tesoro Público, y con el que se
abonarán las cantidades correspondientes. HISDESAT aportará copia de dicho
contrato al Ministerio de Industria y Turismo antes del lanzamiento.
5. En caso de cancelación anticipada del contrato entre HISDESAT y el
Ministerio de Defensa para la renovación de la capacidad SATCOM SPAINSAT NG
de la actual constelación de satélites SPAINSAT y XTAR-EUR, por causas ajenas
a la empresa, esta estará obligada a reintegrar el préstamo hasta el máximo del
importe que haya recibido en concepto de indemnización por la resolución del
mismo.
6. El incumplimiento de las obligaciones de reembolso podrá dar lugar a la
revocación del préstamo y al reintegro del importe del préstamo todavía no
amortizado más los correspondientes intereses de demora.»
Dos.
El apartado tres del artículo 6 queda redactado como sigue:
«3. El órgano instructor del procedimiento para la concesión del préstamo
será la Dirección General de Programas Industriales.»
Disposición adicional única. Referencias al Ministerio de Industria y Turismo y
autorización de concesión.
Las referencias que se hacen al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el
Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, que establece las normas reguladoras de la
concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT SERVICIOS
ESTRATÉGICOS, S.A., para el desarrollo del Programa SPAINSAT-NG de
comunicaciones por satélite, se entenderán hechas al Ministerio de Industria y
Turismo.
La aprobación de este real decreto conlleva la autorización de la concesión del
préstamo por el Consejo de Ministros, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final primera. Título competencial.
cve: BOE-A-2024-25206
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164706
Este calendario de devoluciones es coherente con el programa de pagos que
se contempla en la modificación del contrato de 11 de julio de 2019 entre el
Ministerio de Defensa e HISDESAT. En caso de que se modifiquen los pagos
previstos entre el Ministerio de Defensa e HISDESAT para este contrato, el
Ministerio de Industria y Turismo podrá variar este calendario de reintegros.
3. HISDESAT podrá en cualquier momento amortizar totalmente el préstamo
sin ninguna penalización.
4. En caso de fallo en la puesta en órbita de alguno de los satélites, el
reembolso al Tesoro Público por HISDESAT de la parte proporcional del programa
quedará asegurado por el Contrato de Seguro de Lanzamiento que, como tomador
del mismo, suscribirá HISDESAT con una entidad aseguradora, en el que
aparecerá como beneficiario del mismo el Tesoro Público, y con el que se
abonarán las cantidades correspondientes. HISDESAT aportará copia de dicho
contrato al Ministerio de Industria y Turismo antes del lanzamiento.
5. En caso de cancelación anticipada del contrato entre HISDESAT y el
Ministerio de Defensa para la renovación de la capacidad SATCOM SPAINSAT NG
de la actual constelación de satélites SPAINSAT y XTAR-EUR, por causas ajenas
a la empresa, esta estará obligada a reintegrar el préstamo hasta el máximo del
importe que haya recibido en concepto de indemnización por la resolución del
mismo.
6. El incumplimiento de las obligaciones de reembolso podrá dar lugar a la
revocación del préstamo y al reintegro del importe del préstamo todavía no
amortizado más los correspondientes intereses de demora.»
Dos.
El apartado tres del artículo 6 queda redactado como sigue:
«3. El órgano instructor del procedimiento para la concesión del préstamo
será la Dirección General de Programas Industriales.»
Disposición adicional única. Referencias al Ministerio de Industria y Turismo y
autorización de concesión.
Las referencias que se hacen al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el
Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, que establece las normas reguladoras de la
concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT SERVICIOS
ESTRATÉGICOS, S.A., para el desarrollo del Programa SPAINSAT-NG de
comunicaciones por satélite, se entenderán hechas al Ministerio de Industria y
Turismo.
La aprobación de este real decreto conlleva la autorización de la concesión del
préstamo por el Consejo de Ministros, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final primera. Título competencial.
cve: BOE-A-2024-25206
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.