Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
115 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164600

Título VI. Del personal de las instalaciones nucleares y radiactivas.
Capítulo I.

Licencias del personal.

Sección 1.ª Instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del
combustible nuclear.
Artículo 62.
Artículo 63.
Artículo 64.
Artículo 65.
Artículo 66.
Artículo 67.
Sección 2.ª
nuclear.

Licencias.
Características de las licencias.
Solicitudes.
Tramitación.
Concesión.
Renovación.
Instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo del combustible

Artículo 68.
Artículo 69.
Artículo 70.
Artículo 71.
Artículo 72.
Artículo 73.
Artículo 74.

Licencias.
Características de las licencias.
Excepciones.
Solicitudes.
Tramitación.
Concesión.
Renovación.

Sección 3.ª

Término de la vigencia y suspensión de las licencias.

Artículo 75.
Artículo 76.
Artículo 77.

Término de la vigencia.
Suspensión temporal de las licencias.
Comunicaciones necesarias.

Capítulo II. Obligaciones y facultades del personal de operación.
Artículo 78. Personal de operación.
Artículo 79. Supervisores y operadores.
Artículo 80. Obligaciones y facultades.
Artículo 81. Formación e información a los trabajadores.
Título VII. De los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica y de los
Servicios de dosimetría personal.
Capítulo I. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
Instalaciones con obligación de disponer de Servicio de Protección
Regulación.
Autorización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección
Obligaciones de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección
Personal de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección
Solicitud y concesión de diplomas.
Término de la vigencia.
Suspensión de los diplomas.
Comunicaciones necesarias.
Obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección

cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 82.
Radiológica.
Artículo 83.
Artículo 84.
Radiológica.
Artículo 85.
Radiológica.
Artículo 86.
Radiológica.
Artículo 87.
Artículo 88.
Artículo 89.
Artículo 90.
Artículo 91.
Radiológica.