Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2024-25225)
Orden PJC/1365/2024, de 27 de noviembre, por la que se otorga destino a doña Raquel Sánchez Torres, funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. II.A. Pág. 164826
Tercero.
En caso de que la funcionaria optare por ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial y
quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de
Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma
de posesión, podrá solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como
funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y
Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos
en caso contrario, para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran
hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de
permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que la funcionaria proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y el cese
automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el
Cuerpo de Auxilio Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la
Gerencia Territorial correspondiente, para que por la misma se proceda a las oportunas
variaciones en nómina, uno de la cuales será enviado por dicha Gerencia al Registro
Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal al
servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado a la interesada y
el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe la plaza que ha sido
adjudicada a la aspirante aprobada, cesará el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, si la aspirante ostenta ya la condición de funcionaria de carrera deberá
manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
La funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial, a la que se otorga destino en virtud de
esta Orden, no obstante el haber sido destinada con carácter forzoso por el orden de
calificación según sus preferencias, no podrá participar en concurso de traslados hasta
que transcurran dos años desde el 1 de junio de 2022, fecha en la que fueron
nombrados personal funcionario de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno
libre, al haber superado las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/60/2020,
de 15 de enero, en el ámbito de Ministerio de Justicia. Para el cómputo de los dos años
se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
cve: BOE-A-2024-25225
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. II.A. Pág. 164826
Tercero.
En caso de que la funcionaria optare por ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial y
quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de
Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma
de posesión, podrá solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como
funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y
Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos
en caso contrario, para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran
hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de
permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que la funcionaria proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y el cese
automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el
Cuerpo de Auxilio Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la
Gerencia Territorial correspondiente, para que por la misma se proceda a las oportunas
variaciones en nómina, uno de la cuales será enviado por dicha Gerencia al Registro
Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal al
servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado a la interesada y
el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe la plaza que ha sido
adjudicada a la aspirante aprobada, cesará el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, si la aspirante ostenta ya la condición de funcionaria de carrera deberá
manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
La funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial, a la que se otorga destino en virtud de
esta Orden, no obstante el haber sido destinada con carácter forzoso por el orden de
calificación según sus preferencias, no podrá participar en concurso de traslados hasta
que transcurran dos años desde el 1 de junio de 2022, fecha en la que fueron
nombrados personal funcionario de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno
libre, al haber superado las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/60/2020,
de 15 de enero, en el ámbito de Ministerio de Justicia. Para el cómputo de los dos años
se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
cve: BOE-A-2024-25225
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.