Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-25319)
Decreto 130/2024, de 22 de abril, por el que se declara bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el Corpus Christi de Ponteareas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165243
ANEXO II
Medidas de salvaguarda
cve: BOE-A-2024-25319
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, tiene
como objetivo la protección, conservación, difusión y fomento del patrimonio cultural de
Galicia constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales
que, por su valor, deban ser considerados como de interés para la cultura gallega a
través del tiempo y, también por aquellos bienes y manifestaciones inmateriales de
interés para Galicia en los que concurra alguno de los valores señalados y que se
encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que se hayan creado.
El artículo 9.3 de la dicha ley establece que se consideran bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas,
junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el
apartado 5 de este artículo se incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos
festivos», en el apartado 6 «los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el
universo» y, en el apartado 7, «las técnicas artesanales tradicionales, actividades
productivas y procesos».
Asimismo, el artículo 91 dispone que integran el patrimonio etnológico de Galicia los
lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias,
conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren
relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de
vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.
Las medidas generales de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial
comprometen a las administraciones públicas, dentro de sus competencias y
disponibilidades presupuestarias, a garantizar su viabilidad, fundamentalmente su
identificación, documentación, registro, investigación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión y revitalización.
En consecuencia, es conveniente proceder al archivo y a la sistematización de los
documentos relacionados con este patrimonio cultural para poder tener una comprensión
más eficaz y completa del mismo, y su difusión debe ser incorporada a la enseñanza
tanto formal como a la no reglamentada, y realizar su difusión para mejorar su
transmisión.
En especial, debe destacarse la publicación de la cartelería de la fiesta y sobre todo
de la revista Pregón, en la que se escribe sobre diferentes aspectos de la villa: el Corpus
Christi, historia, arte, antropología, literatura, música etc., y que resulta un elemento
relevante y esencial para la interpretación y difusión de la fiesta. La documentación y
recogida de testimonios, el material audiovisual y el recopilatorio de otros registros de
interés deberían ser sistematizados y puestos a disposición de las personas interesadas.
Asimismo, es necesario continuar con la realización de alfombras promovidas por las
más diversas entidades, comprometidas con la tradición, y su necesaria transmisión
como ejemplo de cohesión cultural e identidad colectiva.
De la misma manera, es necesario continuar con el reconocimiento a los alfombristas
y a las generaciones que la transmitieron.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165243
ANEXO II
Medidas de salvaguarda
cve: BOE-A-2024-25319
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, tiene
como objetivo la protección, conservación, difusión y fomento del patrimonio cultural de
Galicia constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales
que, por su valor, deban ser considerados como de interés para la cultura gallega a
través del tiempo y, también por aquellos bienes y manifestaciones inmateriales de
interés para Galicia en los que concurra alguno de los valores señalados y que se
encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que se hayan creado.
El artículo 9.3 de la dicha ley establece que se consideran bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas,
junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el
apartado 5 de este artículo se incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos
festivos», en el apartado 6 «los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el
universo» y, en el apartado 7, «las técnicas artesanales tradicionales, actividades
productivas y procesos».
Asimismo, el artículo 91 dispone que integran el patrimonio etnológico de Galicia los
lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias,
conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren
relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de
vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.
Las medidas generales de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial
comprometen a las administraciones públicas, dentro de sus competencias y
disponibilidades presupuestarias, a garantizar su viabilidad, fundamentalmente su
identificación, documentación, registro, investigación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión y revitalización.
En consecuencia, es conveniente proceder al archivo y a la sistematización de los
documentos relacionados con este patrimonio cultural para poder tener una comprensión
más eficaz y completa del mismo, y su difusión debe ser incorporada a la enseñanza
tanto formal como a la no reglamentada, y realizar su difusión para mejorar su
transmisión.
En especial, debe destacarse la publicación de la cartelería de la fiesta y sobre todo
de la revista Pregón, en la que se escribe sobre diferentes aspectos de la villa: el Corpus
Christi, historia, arte, antropología, literatura, música etc., y que resulta un elemento
relevante y esencial para la interpretación y difusión de la fiesta. La documentación y
recogida de testimonios, el material audiovisual y el recopilatorio de otros registros de
interés deberían ser sistematizados y puestos a disposición de las personas interesadas.
Asimismo, es necesario continuar con la realización de alfombras promovidas por las
más diversas entidades, comprometidas con la tradición, y su necesaria transmisión
como ejemplo de cohesión cultural e identidad colectiva.
De la misma manera, es necesario continuar con el reconocimiento a los alfombristas
y a las generaciones que la transmitieron.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X