Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-25319)
Decreto 130/2024, de 22 de abril, por el que se declara bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el Corpus Christi de Ponteareas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165235
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
25319
Decreto 130/2024, de 22 de abril, por el que se declara bien de interés
cultural del patrimonio inmaterial el Corpus Christi de Ponteareas.
La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (Unesco) para Salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial define
el patrimonio inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que son
inherentes a ellos– que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de
generación en generación, recreado constantemente por las comunidades y grupos en
función de su ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia, introduciendo un
sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo, de este modo, al respeto de la
diversidad cultural y a la creatividad humana.
El Plan nacional de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial profundiza en la
importancia de valorizar el protagonismo de las comunidades, grupos e individuos,
poseedores y titulares de las iniciativas y actuaciones encaminadas a la investigación,
documentación, promoción, transmisión, formación y difusión de las manifestaciones
inmateriales de la cultura.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la
competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se
aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).
El artículo 1.2 de la LPCG establece que el patrimonio cultural de Galicia está
constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por
su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser
considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo, y también por aquellos bienes o manifestaciones
inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de dichos valores y que
se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que se hayan creado.
El artículo 8.2 de la LPCG dispone que tendrán la consideración de bienes de interés
cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular
en el ámbito de la comunidad autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la
ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería
competente en materia de patrimonio cultural, y se inscribirán en el Registro de Bienes
de Interés Cultural de Galicia, después de la incoación y tramitación del expediente,
según dictaminan el título I de la LPCG y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el
que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y
se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural.
El artículo 9.3.a) de la LPCG establece que se consideran bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto
con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que
las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte
integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el apartado 5 de este artículo se
incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos», en el apartado 6 «los
conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo» y, en el apartado 7,
«las técnicas artesanales tradicionales, actividades productivas y procesos».
cve: BOE-A-2024-25319
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165235
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
25319
Decreto 130/2024, de 22 de abril, por el que se declara bien de interés
cultural del patrimonio inmaterial el Corpus Christi de Ponteareas.
La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (Unesco) para Salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial define
el patrimonio inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que son
inherentes a ellos– que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de
generación en generación, recreado constantemente por las comunidades y grupos en
función de su ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia, introduciendo un
sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo, de este modo, al respeto de la
diversidad cultural y a la creatividad humana.
El Plan nacional de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial profundiza en la
importancia de valorizar el protagonismo de las comunidades, grupos e individuos,
poseedores y titulares de las iniciativas y actuaciones encaminadas a la investigación,
documentación, promoción, transmisión, formación y difusión de las manifestaciones
inmateriales de la cultura.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la
competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se
aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).
El artículo 1.2 de la LPCG establece que el patrimonio cultural de Galicia está
constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por
su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser
considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo, y también por aquellos bienes o manifestaciones
inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de dichos valores y que
se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que se hayan creado.
El artículo 8.2 de la LPCG dispone que tendrán la consideración de bienes de interés
cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular
en el ámbito de la comunidad autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la
ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería
competente en materia de patrimonio cultural, y se inscribirán en el Registro de Bienes
de Interés Cultural de Galicia, después de la incoación y tramitación del expediente,
según dictaminan el título I de la LPCG y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el
que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y
se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural.
El artículo 9.3.a) de la LPCG establece que se consideran bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto
con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que
las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte
integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el apartado 5 de este artículo se
incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos», en el apartado 6 «los
conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo» y, en el apartado 7,
«las técnicas artesanales tradicionales, actividades productivas y procesos».
cve: BOE-A-2024-25319
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