Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25190)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque híbrido Humeón, compuesto por el parque eólico de 32,97 MW de potencia instalada y parque fotovoltaico de 17,04 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164513
vallados de las plantas fotovoltaicas, y por barotrauma en el caso de los murciélagos. En
este caso, se pueden ver afectadas especies en peligro de extinción y vulnerables según
el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Por otro lado, dada la
disposición de los proyectos futuros y autorizados en conjunto con los parques eólicos en
funcionamiento, se identifican dos direcciones en las que se podría generar un efecto
barrera para el desplazamiento de especies de avifauna, una de este a oeste y la otra de
norte a sur. Otro de los impactos sinérgicos es la pérdida de hábitat por la ocupación del
espacio de las plantas solares fotovoltaicas en desarrollo. A este respecto, las plantas
fotovoltaicas autorizadas La Lora I y II, La Lora III y IV, y la planta en tramitación Brullés,
junto con la planta fotovoltaica Humeón, ocupan 503,6 ha ubicadas sobre terrenos
agrícolas, configurados como hábitats esteparios. Esta ocupación supondría la pérdida
de espacio para las especies que utilicen estos hábitats como área de campeo, cría o
alimentación, como el aguilucho cenizo.
La ZEC Riberas del río Arlanzón y afluentes y la ZEC y ZEPA Humada-Peña Amaya
se podrían ver afectadas indirectamente por impactos sobre las especies que viven y
crían en ellas.
Las afecciones sobre el paisaje consisten en la intrusión visual de elementos
antrópicos. En el área de estudio ya existen varios parques en funcionamiento y los
desarrollos previstos incrementarán la presencia de aerogeneradores y plantas
fotovoltaicas en la zona de forma importante. Durante la fase de explotación, se
producirá el efecto más significativo, con la presencia de aerogeneradores en cotas
elevadas. En este caso, la ocupación del suelo y el impacto paisajístico serán las
variables con mayores efectos. Las propias características del relieve y los diversos
componentes del paisaje apenas ayudan a reducir el impacto visual de los parques
eólicos. La afección visual de los parques existentes y proyectados supondrá en conjunto
un 93,94 % del ámbito estudiado, que se verá aumentada en un 0,67 % con la
implantación del clúster Alto de Carricanal.
Dadas las numerosas instalaciones existentes, autorizadas y proyectadas en la zona
y las características medioambientales de la misma, se podría superar la capacidad de
acogida del territorio.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y a la
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, ambas de la Junta de
Castilla y León, el 25 de octubre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el
plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022,
quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de
determinación de afección ambiental.
Con fecha 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal remite respuesta en la que comparte la propuesta de someter el
proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por apreciarse posibles
efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural. Por otro lado, a fecha de
esta resolución, no consta entrada de informe con las observaciones de la Dirección
General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. En virtud de lo anterior, se ratifica
el sentido de la propuesta de informe formulada por esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
cve: BOE-A-2024-25190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164513
vallados de las plantas fotovoltaicas, y por barotrauma en el caso de los murciélagos. En
este caso, se pueden ver afectadas especies en peligro de extinción y vulnerables según
el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Por otro lado, dada la
disposición de los proyectos futuros y autorizados en conjunto con los parques eólicos en
funcionamiento, se identifican dos direcciones en las que se podría generar un efecto
barrera para el desplazamiento de especies de avifauna, una de este a oeste y la otra de
norte a sur. Otro de los impactos sinérgicos es la pérdida de hábitat por la ocupación del
espacio de las plantas solares fotovoltaicas en desarrollo. A este respecto, las plantas
fotovoltaicas autorizadas La Lora I y II, La Lora III y IV, y la planta en tramitación Brullés,
junto con la planta fotovoltaica Humeón, ocupan 503,6 ha ubicadas sobre terrenos
agrícolas, configurados como hábitats esteparios. Esta ocupación supondría la pérdida
de espacio para las especies que utilicen estos hábitats como área de campeo, cría o
alimentación, como el aguilucho cenizo.
La ZEC Riberas del río Arlanzón y afluentes y la ZEC y ZEPA Humada-Peña Amaya
se podrían ver afectadas indirectamente por impactos sobre las especies que viven y
crían en ellas.
Las afecciones sobre el paisaje consisten en la intrusión visual de elementos
antrópicos. En el área de estudio ya existen varios parques en funcionamiento y los
desarrollos previstos incrementarán la presencia de aerogeneradores y plantas
fotovoltaicas en la zona de forma importante. Durante la fase de explotación, se
producirá el efecto más significativo, con la presencia de aerogeneradores en cotas
elevadas. En este caso, la ocupación del suelo y el impacto paisajístico serán las
variables con mayores efectos. Las propias características del relieve y los diversos
componentes del paisaje apenas ayudan a reducir el impacto visual de los parques
eólicos. La afección visual de los parques existentes y proyectados supondrá en conjunto
un 93,94 % del ámbito estudiado, que se verá aumentada en un 0,67 % con la
implantación del clúster Alto de Carricanal.
Dadas las numerosas instalaciones existentes, autorizadas y proyectadas en la zona
y las características medioambientales de la misma, se podría superar la capacidad de
acogida del territorio.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y a la
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, ambas de la Junta de
Castilla y León, el 25 de octubre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el
plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022,
quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de
determinación de afección ambiental.
Con fecha 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal remite respuesta en la que comparte la propuesta de someter el
proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por apreciarse posibles
efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural. Por otro lado, a fecha de
esta resolución, no consta entrada de informe con las observaciones de la Dirección
General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. En virtud de lo anterior, se ratifica
el sentido de la propuesta de informe formulada por esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
cve: BOE-A-2024-25190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291