Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-25149)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 164414
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso,
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario de la Unión Europea.
2.ª3 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que deriven
de su contrato/nombramiento.
2.ª4 Habilitación: la persona aspirante no deberá haber sido separada, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse
en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser persona nacional de otro Estado, no deberá hallarse inhabilitada o en situación
equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Base 3.ª
Idoneidad y méritos
La idoneidad de las personas aspirantes al puesto cuya cobertura es objeto de
convocatoria se valorará atendiendo, al menos, a los siguientes méritos:
a) Experiencia previa en puestos directivos, o como mandos/cargos intermedios, o
en la planificación, organización y trabajo por objetivos.
b) Experiencia en la administración hospitalaria o ejerciendo roles de liderazgo
dentro del sector sanitario.
c) Contar con formación específica en gestión sanitaria de, al menos, 100 horas.
La prestación de servicios como personal fijo en el área de salud de Melilla durante, al
menos, dos años, podrá ser considerada habilitante para la participación en el presente
proceso selectivo, como equivalente a la experiencia a que se refieren las letras a) y b)
precedentes de esta misma base 3.ª
También serán objeto de valoración:
a) La experiencia y conocimientos previos en materia de gestión, desarrollo y
dirección de personas.
b) La experiencia y conocimientos previos en materia de calidad asistencial y
seguridad del paciente.
c) La participación en comisiones clínicas hospitalarias u otros órganos legalmente
constituidos de participación institucional o profesional o de representación.
El puesto convocado podrá ser declarado desierto por acuerdo motivado cuando no
concurran solicitantes idóneos para el desempeño del mismo.
Régimen jurídico de nombramiento/contratación
Se formalizará el correspondiente nombramiento cuando el adjudicatario tenga la
condición de funcionario de carrera o personal estatutario fijo en el mismo subgrupo de
clasificación que el exigido para el desempeño del puesto convocado. Cuando el
adjudicatario tenga la condición de personal estatutario fijo del INGESA, será declarado
en la situación de servicios especiales. En caso de ser personal estatutario temporal del
INGESA, será declarado en servicios especiales con reserva de puesto de trabajo en
tanto no finalice la relación estatutaria temporal por cualquiera de los supuestos previstos
en el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud.
cve: BOE-A-2024-25149
Verificable en https://www.boe.es
Base 4.ª
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 164414
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso,
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario de la Unión Europea.
2.ª3 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que deriven
de su contrato/nombramiento.
2.ª4 Habilitación: la persona aspirante no deberá haber sido separada, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse
en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser persona nacional de otro Estado, no deberá hallarse inhabilitada o en situación
equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Base 3.ª
Idoneidad y méritos
La idoneidad de las personas aspirantes al puesto cuya cobertura es objeto de
convocatoria se valorará atendiendo, al menos, a los siguientes méritos:
a) Experiencia previa en puestos directivos, o como mandos/cargos intermedios, o
en la planificación, organización y trabajo por objetivos.
b) Experiencia en la administración hospitalaria o ejerciendo roles de liderazgo
dentro del sector sanitario.
c) Contar con formación específica en gestión sanitaria de, al menos, 100 horas.
La prestación de servicios como personal fijo en el área de salud de Melilla durante, al
menos, dos años, podrá ser considerada habilitante para la participación en el presente
proceso selectivo, como equivalente a la experiencia a que se refieren las letras a) y b)
precedentes de esta misma base 3.ª
También serán objeto de valoración:
a) La experiencia y conocimientos previos en materia de gestión, desarrollo y
dirección de personas.
b) La experiencia y conocimientos previos en materia de calidad asistencial y
seguridad del paciente.
c) La participación en comisiones clínicas hospitalarias u otros órganos legalmente
constituidos de participación institucional o profesional o de representación.
El puesto convocado podrá ser declarado desierto por acuerdo motivado cuando no
concurran solicitantes idóneos para el desempeño del mismo.
Régimen jurídico de nombramiento/contratación
Se formalizará el correspondiente nombramiento cuando el adjudicatario tenga la
condición de funcionario de carrera o personal estatutario fijo en el mismo subgrupo de
clasificación que el exigido para el desempeño del puesto convocado. Cuando el
adjudicatario tenga la condición de personal estatutario fijo del INGESA, será declarado
en la situación de servicios especiales. En caso de ser personal estatutario temporal del
INGESA, será declarado en servicios especiales con reserva de puesto de trabajo en
tanto no finalice la relación estatutaria temporal por cualquiera de los supuestos previstos
en el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud.
cve: BOE-A-2024-25149
Verificable en https://www.boe.es
Base 4.ª