Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-25194)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo y la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas en centros del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164538
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la
fecha en la que se desee la terminación de este o, en su caso, de su prórroga.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiese
algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo
establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está
regulado en los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Además, serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, en la ejecución de este
convenio, y se someterán a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Modificación del convenio.
El artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece lo siguiente: «Régimen de modificación del convenio. A falta de
regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes». Dicha modificación se tramitará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su
suscripción.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante (22 de noviembre de 2024).–Por el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho
Castiello.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, el Rector, Antonio López Díaz.
cve: BOE-A-2024-25194
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164538
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la
fecha en la que se desee la terminación de este o, en su caso, de su prórroga.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiese
algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo
establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está
regulado en los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Además, serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, en la ejecución de este
convenio, y se someterán a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Modificación del convenio.
El artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece lo siguiente: «Régimen de modificación del convenio. A falta de
regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes». Dicha modificación se tramitará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su
suscripción.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante (22 de noviembre de 2024).–Por el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho
Castiello.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, el Rector, Antonio López Díaz.
cve: BOE-A-2024-25194
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Decimoquinta.