Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25198)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Ramon Llull, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164568
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universitat Ramon Llull Fundació (en adelante, la Universidad), con sede en
Barcelona (08022), calle Claravall, 1-3, y con NIF G-59.069.740, de acuerdo con sus
Estatutos, es una institución de derecho privado dotada de personalidad jurídica y patrimonio
propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de
autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo). Entre otras funciones, la
Universidad promueve la integración entre docencia e investigación, y la adaptación de estas
actividades a las necesidades y demandas vigentes.
6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas,
el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de cooperación
que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan mejorar la
cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que cursen estudios de Grado
en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de ambas instituciones,
mediante la participación de personal docente e investigador de las mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio
según las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
1. El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la Universidad
para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, de
Grado y para la realización de Trabajos Fin de Grado (TFG) del alumnado de esta
Universidad en los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en adelante, ICU).
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de Grado en ICU del CSIC, regulando los
derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento
a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el
desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos de este convenio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en ese convenio
se entenderá que incluye y es aplicable, en todo lo que proceda, al TFG, completándose con lo
que establezca la normativa interna de la Universidad en relación al mismo.
2. Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter
formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
3. El objetivo común de ambas instituciones es favorecer la empleabilidad de los
futuros graduados y graduadas, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las
enseñanzas de grado, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera
científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará,
tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo
acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
cve: BOE-A-2024-25198
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164568
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universitat Ramon Llull Fundació (en adelante, la Universidad), con sede en
Barcelona (08022), calle Claravall, 1-3, y con NIF G-59.069.740, de acuerdo con sus
Estatutos, es una institución de derecho privado dotada de personalidad jurídica y patrimonio
propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de
autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo). Entre otras funciones, la
Universidad promueve la integración entre docencia e investigación, y la adaptación de estas
actividades a las necesidades y demandas vigentes.
6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas,
el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de cooperación
que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan mejorar la
cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que cursen estudios de Grado
en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de ambas instituciones,
mediante la participación de personal docente e investigador de las mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio
según las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
1. El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la Universidad
para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, de
Grado y para la realización de Trabajos Fin de Grado (TFG) del alumnado de esta
Universidad en los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en adelante, ICU).
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de Grado en ICU del CSIC, regulando los
derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento
a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el
desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos de este convenio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en ese convenio
se entenderá que incluye y es aplicable, en todo lo que proceda, al TFG, completándose con lo
que establezca la normativa interna de la Universidad en relación al mismo.
2. Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter
formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
3. El objetivo común de ambas instituciones es favorecer la empleabilidad de los
futuros graduados y graduadas, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las
enseñanzas de grado, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera
científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará,
tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo
acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
cve: BOE-A-2024-25198
Verificable en https://www.boe.es
Primera.