Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25196)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Andalucía, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Martes 3 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 164552

Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se darán un preaviso de 20 días
naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, comunicándoselo a
la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no
conllevará derecho a indemnización.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécima.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
conformidad con el citado artículo. Tendrá una vigencia de cuatro años desde el
comienzo de su eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h.2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-25196
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del convenio el 22 de noviembre de 2024.–Por la Universidad Europea de
Andalucía, Jaime Barrio Guerra.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación, Pilar Paneque Salgado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X